T-904 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Cecilia Suarez Garzon·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remitir copia del fallo a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que dicha autoridad surta un proceso de acompañamiento a favor de la accionante, con miras a verificar la realización de su derecho al diagnóstico
- Fundamental como parte de la salud
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
- Improcedencia por no existir una prestación concreta en salud que pueda ser autorizada por el juez de tutela y al no estar determinada dicha prestación, es imposible ordenar una exclusión genérica de pago, sin conocer si la misma se enc
- Improcedencia por no observarse que la EPS hubiese negado algún tratamiento o procedimiento ordenado por los médicos tratantes
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene cerca de ochenta años de edad y a raíz de un diagnóstico de osteoporosis severa lumbar medial inferior, le fue autorizada una cirugía de reemplazo total de cadera derecha.
Por esta razón y con miras a realizar los controles médicos que requiere, solicitó en varias oportunidades a la entidad la asignación de un médico que la pueda atender en su domicilio, pero petición despachada desfavorablemente.
Con la acción de tutela se pretende, que se ordene a la Nueva E.P.S. disponer un médico que atienda a la actora en su vivienda, para evitar desplazarse desde ella hasta la clínica donde debe acudir a las citas médicas programadas.
Igualmente, que la entidad asuma todos los gastos médicos y hospitalarios que hagan posible su recuperación.
Se analiza temática relacionada con el acceso efectivo a los servicios de salud, el derecho al diagnóstico y el principio de integridad. la Sala encuentra que la pretensión invocada no está llamada a prosperar, en primer lugar, porque más allá de la solicitud respecto de la atención domiciliaria, no se observa que la EPS hubiese negado algún tratamiento o procedimiento ordenado por los médicos tratantes; en segundo lugar, porque tampoco existe una prestación concreta en salud que pueda ser autorizada por el juez de tutela; en tercer lugar, porque al no estar determinada dicha prestación, es imposible ordenar una exclusión genérica de pago, sin conocer si la misma se encuentra o no incluida en el POS; y finalmente, porque lo que el caso primordialmente demanda es la satisfacción del derecho al diagnóstico efectivo, lo que impide conceder o excluir el pago de un tratamiento futuro e incierto, cuya valoración no se ha sometido a la lex artis de los profesionales de la medicina.
Se confirma la decisión de instancia que negó la solicitud de amparo impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 2014 proferida por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá DC., en la cual se negó la solicitud de amparo impetrada por la señora Cecilia Suárez Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. De acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia, por Secretaría General de esta Corporación, DISPONER que se remita una copia del presente al fallo a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que dicha autoridad surta un proceso de acompañamiento a favor de la señora Cecilia Suárez Garzón, con miras a verificar la realización de su derecho al diagnóstico y, por ende, a determinar si efectivamente la Nueva EPS se pronunció y en qué términos respecto de la solicitud de atención domiciliaria reclamada por la accionante. En caso de incumplimiento, le compete a la citada autoridad el ejercicio de los recursos y acciones respectivas con miras a garantizar la efectividad de sus derechos. De igual manera, le asiste a la referida autoridad el deber asegurar un acompañamiento permanente a favor de la accionante, respecto de la orden dispuesta en el numeral siguiente.
- Tercero. ADVERTIR a la Nueva EPS S.A que respecto a la autorización de la valoración médica ordenada por dicha empresa a favor de la señora Cecilia Suárez Garzón, en el evento de que el médico tratante concluya que no se presentan las condiciones para acceder al servicio de atención domiciliaria, en su lugar, deberá entrar a evaluar si la citada señora tiene derecho a ser beneficiaria de los servicios de transporte, de acuerdo con las reglas legales y jurisprudenciales que se han establecido para el efecto.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.