Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2016

T-693 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Carlos Alberto Plata Gomez·Demandado El Espectador Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre. Se Solicita A El Espectador Eliminar El Nombre Del Accionante En Los Motores De Busqueda De Internet.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Informacion
  • Alcance
  • Características
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion Como Mecanismo Para Garantizar Derechos Fundamentales
  • Criterios que deben tener en cuenta autoridades judiciales para determinar procedibilidad del amparo constitucional
Derecho Al Buen Nombre
  • Orden a Diario, a través de herramientas técnicas impedir que, a partir de la digitación del nombre del accionante en motores de búsqueda de Internet, se pueda acceder a la versión digital de la columna de opinión “El cartel que rob
Derecho De Opinion
  • Debería haber una carga argumentativa a favor de la libertad de opinión
Principio De Veracidad De La Informacion Y Derecho Al Buen Nombre
  • Caso en que columna de opinión induce al destinatario a dar por ciertas informaciones que no corresponden a la realidad
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca vía tutela un artículo de opinión titulado “El cartel que robó a Bogotá” y publicado en el diario El Espectador.

En dicho artículo relatan algunas irregularidades encontradas en la contratación de entidades del Distrito; la forma en que se llevaban a cabo y la manera en que paulatinamente se fueron descubriendo, denunciando e investigando.

El cuestionamiento se hace porque no sólo se menciona el nombre del demandante, sino porque el autor pone de presente que “todo empezó” con “rumores” sobre quienes “al parecer” manejaban la contratación en varias entidades claves del Distrito.

El peticionario aduce que la columna lo relaciona y da por cierta su participación en el referido cartel, aun cuando él nunca ha sido contratista, subcontratista ni tiene relación alguna con empresas que hayan tomado parte en la contratación en Bogotá, así como tampoco ha sido investigado por los perjuicios patrimoniales ocasionados a la ciudad.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión en sentido general.

Igualmente, sobre la libertad de expresión en sentido estricto, la libertad de información y los derechos al buen nombre y la honra.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Diario accionado que a través de herramientas técnicas como la desactivación de etiquetas o metatags, el empleo de protocolo de exclusión como robots.txt o códigos como noindex o no archive, así como cualquier otro recursos informático, impida que a partir de la digitación del nombre del actor en motores de búsqueda de internet se pueda acceder a la versión digital de la columna de opinión cuestionada.

Lo anterior, sin perjuicio de que el texto de la misma permanezca en la página web del Diario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), en primera instancia, por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el doce (12) de julio siguiente, en segunda instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante las cuales se declaró improcedente y se negó el amparo, respectivamente.
  3. Segundo. CONCEDER el amparo solicitado y, en consecuencia, ORDENAR a el Diario El Espectador que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, a través de herramientas técnicas como la desactivación de "etiquetas o metatags", el empleo de "protocolos de exclusión", como "robots.txt" o códigos como "noindex" o "no archive", así como cualquier otro recurso informático, impida que, a partir de la digitación del nombre del accionante, "Carlos Alberto Plata Gómez", en motores de búsqueda de Internet, se pueda acceder a la versión digital de la columna de opinión "El cartel que robó a Bogotá", escrita por Carlos Fernando Galán Pachón y publicada el 25 de mayo de 2013. Esto, sin perjuicio de que el texto permanezca en la página web del Diario.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.