T-693 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Alberto Plata Gomez·Demandado El Espectador Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su procedencia
- Concepto
- Diferencias
- Marco general
- Alcance
- Alcance
- Características
- Criterios que deben tener en cuenta autoridades judiciales para determinar procedibilidad del amparo constitucional
- Orden a Diario, a través de herramientas técnicas impedir que, a partir de la digitación del nombre del accionante en motores de búsqueda de Internet, se pueda acceder a la versión digital de la columna de opinión “El cartel que rob
- Debería haber una carga argumentativa a favor de la libertad de opinión
- Caso en que columna de opinión induce al destinatario a dar por ciertas informaciones que no corresponden a la realidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca vía tutela un artículo de opinión titulado “El cartel que robó a Bogotá” y publicado en el diario El Espectador.
En dicho artículo relatan algunas irregularidades encontradas en la contratación de entidades del Distrito; la forma en que se llevaban a cabo y la manera en que paulatinamente se fueron descubriendo, denunciando e investigando.
El cuestionamiento se hace porque no sólo se menciona el nombre del demandante, sino porque el autor pone de presente que “todo empezó” con “rumores” sobre quienes “al parecer” manejaban la contratación en varias entidades claves del Distrito.
El peticionario aduce que la columna lo relaciona y da por cierta su participación en el referido cartel, aun cuando él nunca ha sido contratista, subcontratista ni tiene relación alguna con empresas que hayan tomado parte en la contratación en Bogotá, así como tampoco ha sido investigado por los perjuicios patrimoniales ocasionados a la ciudad.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión en sentido general.
Igualmente, sobre la libertad de expresión en sentido estricto, la libertad de información y los derechos al buen nombre y la honra.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Diario accionado que a través de herramientas técnicas como la desactivación de etiquetas o metatags, el empleo de protocolo de exclusión como robots.txt o códigos como noindex o no archive, así como cualquier otro recursos informático, impida que a partir de la digitación del nombre del actor en motores de búsqueda de internet se pueda acceder a la versión digital de la columna de opinión cuestionada.
Lo anterior, sin perjuicio de que el texto de la misma permanezca en la página web del Diario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), en primera instancia, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el doce (12) de julio siguiente, en segunda instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante las cuales se declaró improcedente y se negó el amparo, respectivamente.
- Segundo. CONCEDER el amparo solicitado y, en consecuencia, ORDENAR a el Diario El Espectador que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, a través de herramientas técnicas como la desactivación de "etiquetas o metatags", el empleo de "protocolos de exclusión", como "robots.txt" o códigos como "noindex" o "no archive", así como cualquier otro recurso informático, impida que, a partir de la digitación del nombre del accionante, "Carlos Alberto Plata Gómez", en motores de búsqueda de Internet, se pueda acceder a la versión digital de la columna de opinión "El cartel que robó a Bogotá", escrita por Carlos Fernando Galán Pachón y publicada el 25 de mayo de 2013. Esto, sin perjuicio de que el texto permanezca en la página web del Diario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.