T-241 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Pedro·Demandado Perfil De “alejandra” Y La Red Social Facebook De La Empresa Meta Platforms Inc.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Concepto
- Publicación cuestionada fue eliminada de la red social
- Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
- Denuncia de víctimas de violencia sexual, discurso especialmente protegido
- Contenido a través de tres facetas
- Naturaleza
- Deberes del juez constitucional frente a denuncias anónimas de violencia basada en género
- Discurso protegido de denuncia social sobre hechos de acoso o violencia sexual
- Origen
- Forma de denuncia pública sobre violencia de género
- Contenido
- Alcance
- Deber del juez constitucional realizar ponderación
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
- Dimensiones del acto comunicativo
- Alcance
- Caracterización
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Concepto
- Discurso especialmente protegido
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Identificables o anónimos
- Denuncia anónima de terceros en redes sociales
- Protección de la denuncia anónima en redes sociales
- Veracidad e imparcialidad
- Discurso especialmente protegido
- Protección constitucional
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La pretensión principal de la acción de tutela es que se elimine una publicación efectuada en la red social Facebook, a través de dos perfiles anónimos, en los que se incluyó una foto del actor y se indicó que incurrió en actos de violencia sexual, física y psicológica en contra de varias mujeres.
Según el actor, dicha publicación contiene información y configura los delitos de injuria y calumnia y, por lo tanto, constituye un uso ilegítimo de la libertad de expresión.
En sede de revisión la administradora del perfil anónimo manifestó que efectivamente ella había realizado dichas publicaciones en la red social porque había sido víctima de actos de abuso sexual, físico y psicológico por parte del accionante y que por estos actos de violencia interpuso dos denuncias su contra ante la Fiscalía General de la Nación.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Reiteración de jurisprudencia sobre los derechos fundamentales a la imagen, honra, buen nombre e inocencia. 2º.
El derecho a la libertad de expresión y de información. 3º.
Reiteración jurisprudencial sobre las tensiones entre los precitados derechos y el juicio de ponderación. 5º.
El escrache como discurso constitucionalmente protegido. 6º.
El juicio de veracidad e imparcialidad en los casos de escrache o denuncias feministas. 7º.
El anonimato y el derecho de reserva de la información.
Se declaró la improcedencia parcia de la acción de tutela en relación con la pretensión dirigida a la eliminación de la publicación, por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Se insta a la Fiscalía General de la Nación para que para que adelante los trámites necesarios para avanzar en el proceso penal que se adelanta contra del peticionario y para que analice la viabilidad de brindar las medidas de protección de conformidad con las facultades que la ley 1257 le otorga a la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la improcedencia parcial de la acción tutela en relación con la pretensión dirigida a la eliminación de la publicación por carencia actual de objeto por un hecho sobreviniente.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá y, por lo tanto, NEGAR el amparo invocado por el ciudadano Pedro en contra de la ciudadana Camila por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
- TERCERO. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que para que adelante los trámites necesarios para avanzar en el proceso penal que se adelanta contra del señor Pedro y para que analice la viabilidad de brindar las medidas de protección de conformidad con las facultades que la ley 1257 otorga a la Fiscalía.
- CUARTO. INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que continúe de manera diligente con el acompañamiento jurídico requerido por Camila.
- QUINTO. INSTAR a la Universidad del Sur para que para que adelante el proceso de la queja disciplinaria interpuesta por Camila.
- SEXTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.