T-289 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Cesar·Demandado Amanda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Denuncia de víctimas de violencia sexual, discurso especialmente protegido
- Contenido y límites
- Alcance
- Fundamental
- Discurso protegido de denuncia social sobre hechos de acoso o violencia sexual
- Alcance
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Concepto
- Restricciones
- No es un derecho absoluto
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Personas naturales
- Tipos de discurso protegidos
- Jurisprudencia constitucional
- Veracidad e imparcialidad
- Discurso especialmente protegido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la accionada en razón de las publicaciones que realizó a través de sus redes sociales, en las cuales lo acusó de ser un abusador sexual, a pesar de no existir ninguna prueba de dichas afirmaciones, ni mucho menos una sentencia que lo condene penalmente por los hechos que se le imputan.
El accionante no niega haber tenido las relaciones sexuales a las que hace referencia la actora, pero afirma que las mismas ocurrieron de manera consensuada y que en ningún momento la forzó a incurrir en acciones que ella no hubiera querido, ni que no hubieran ocurrido antes.
Indicó, que dichas publicaciones lo han afectado gravemente, al punto de generarle situaciones psicológicas que lo han llevado a considerar quitarse la vida.
Por su parte, la accionada afirmó que, si bien habían tenido relaciones en el pasado, ella fue enfática en que en ese día no era su intensión volver a tenerlas y que fue con ocasión al alicoramiento en el que el actor la indujo y se vio imposibilitada a resistirse.
En ese sentido afirmó que debe ser libre de mantener la publicación realizada y a que no se le obligue a retirarla so pena de ser sometida a revictimización.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos a la honra y buen nombre, con ocasión a un presunto exceso en el ejercicio de la libertad de expresión. 2º.
Alcance y límites de la Libertad de Expresión en las redes sociales. 3º.
El derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia y su relación con el derecho fundamental a la libertad de expresión.
La Corte decidió NEGAR el amparo deprecado.
La Sala consideró que, tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), era necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.
La anterior decisión se tomó con fundamento en que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un particular que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, es necesario entender que: i). la accionada es sujeto de especial protección constitucional por su condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual; ii). la publicación objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso especialmente protegido; iii). las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Manizales -Caldas-, el
- primero. (1) de junio de dos mil veinte (2020), y, en su lugar, NEGAR el amparo ius-fundamental invocado por el ciudadano Cesar en contra de la ciudadana Amanda por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.