Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2021

T-445 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Hollman Felipe Morris Rincon·Demandado Alvaro Moises Ninco Daza

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Libertad De Expresion En Redes Sociales. Improcedencia Por Incumplir Requisitos De Legitimacion Por Pasiva Y Subsidiariedad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Proteger El Derecho A La Honra Y Buen Nombre En Redes Sociales
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y legitimación en la causa por pasiva
Derecho A La Honra Y Buen Nombre En Redes Sociales
  • Debió negarse el amparo por falta de relevancia constitucional y la condición de figura pública del accionante
Intermediarios De Internet
  • No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
Legitimacion Por Pasiva De Plataformas Digitales O Redes Sociales
  • Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
Principio De Subsidiariedad Frente Al Buen Nombre Y Honra En Internet Y Redes Sociales
  • Parámetros para determinar relevancia constitucional
  • Personas naturales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se interpone la acción de tutela en contra de un ciudadano que publicó varios tuits en los que hizo referencia al accionante.

Se dice que dichos trinos vulneraron los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.

El actor, vía correo electrónico, le solicitó al accionado que presentara a través de su cuenta de Twitter una retractación en la que reconociera que incurrió en una falsedad al referirse a él en los términos que lo hizo, sin embargo, a la fecha de interposición de la solicitud de amparo esto no había sucedido.

Se analiza temática relacionada con los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión en las redes sociales, haciendo énfasis, en dichos requisitos cuando las presuntas vulneraciones son realizadas entre personas naturales.

La Corte concluyó que en el presente caso no se superaron los requisitos de la legitimación por pasiva y la subsidiariedad y, por ello, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia el fallo del 11 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que revoco la Sentencia del 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal de Bogota.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.