T-445 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hollman Felipe Morris Rincon·Demandado Alvaro Moises Ninco Daza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y legitimación en la causa por pasiva
- Debió negarse el amparo por falta de relevancia constitucional y la condición de figura pública del accionante
- No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Personas naturales
- Discurso especialmente protegido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se interpone la acción de tutela en contra de un ciudadano que publicó varios tuits en los que hizo referencia al accionante.
Se dice que dichos trinos vulneraron los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.
El actor, vía correo electrónico, le solicitó al accionado que presentara a través de su cuenta de Twitter una retractación en la que reconociera que incurrió en una falsedad al referirse a él en los términos que lo hizo, sin embargo, a la fecha de interposición de la solicitud de amparo esto no había sucedido.
Se analiza temática relacionada con los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión en las redes sociales, haciendo énfasis, en dichos requisitos cuando las presuntas vulneraciones son realizadas entre personas naturales.
La Corte concluyó que en el presente caso no se superaron los requisitos de la legitimación por pasiva y la subsidiariedad y, por ello, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia el fallo del 11 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que revoco la Sentencia del 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal de Bogota.
- SEGUNDO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.