Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2019

T-361 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luis Allfredo Salamanca Daza·Demandado Luz Estella Royo Barcenas

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Expresion Y Opinion, Y Derecho A Decir “no” En Redes Sociales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Intimidad Personal, A La Honra, A La Imagen Y Al Buen Nombre
  • No vulneración por cuanto publicaciones de la accionada en su cuenta personal de Facebook, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión
  • Reiteración de jurisprudencia
Libertad De Expresión
  • Razones derivadas del funcionamiento de las democracias
Derechos A La Intimidad Personal, A La Honra Y Al Buen Nombre
  • No se puede sostener que las decisiones de instancia constituyen una expresión de sexismo, machismo y estereotipos de género
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
Maltrato En Redes Sociales
  • Reiteración de jurisprudencia
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que sus derechos fundamentales a la imagen, intimidad, buen nombre y honra resultaron vulnerados, en razón a la publicación que la accionada realizó en su cuenta de Facebook.

Alegó igualmente que las declaraciones deshonrosas de la demandada no sólo trasgredieron las garantías constitucionales antes mencionadas, sino que también destruyeron y le causaron grave daño en su honor, decoro, fama y reconocimiento como un buen abogado litigante.

Se solicitó al juez de tutela impartir la orden de retirar dicho mensaje de la plataforma digital y hacer que la parte demandada rectificara lo dicho, a través de la misma red social.

La tutelada indicó que la publicación que realizó a través de su cuenta privada de Facebook estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que los términos empleados correspondían a las percepciones personales que ella tenía sobre el peticionario.

Se reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.

Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad y, 2º.

El contenido del derecho fundamental a la libertad de expresión en redes sociales.

La Corte considera que las frases cuestionadas no constituyen una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues la publicación defiende el ejercicio de libertad de opinión para decir “NO”, lo cual está constitucionalmente protegido por la libertad de expresión.

Se DENIEGA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintidos (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartagena que confirmo la sentencia del veintidos (22) de octubre del dos mil dieciocho (2018) expedida por el Juzgado
  3. Sexto. Municipal de Cartagena, mediante la cual se habia amparado los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del ciudadano LUIS ALFREDO SALAMANCA DAZA. En su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales alegados, con base en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.