T-361 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luis Allfredo Salamanca Daza·Demandado Luz Estella Royo Barcenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto publicaciones de la accionada en su cuenta personal de Facebook, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión
- Reiteración de jurisprudencia
- Razones derivadas del funcionamiento de las democracias
- Contenido y límites
- No se puede sostener que las decisiones de instancia constituyen una expresión de sexismo, machismo y estereotipos de género
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que sus derechos fundamentales a la imagen, intimidad, buen nombre y honra resultaron vulnerados, en razón a la publicación que la accionada realizó en su cuenta de Facebook.
Alegó igualmente que las declaraciones deshonrosas de la demandada no sólo trasgredieron las garantías constitucionales antes mencionadas, sino que también destruyeron y le causaron grave daño en su honor, decoro, fama y reconocimiento como un buen abogado litigante.
Se solicitó al juez de tutela impartir la orden de retirar dicho mensaje de la plataforma digital y hacer que la parte demandada rectificara lo dicho, a través de la misma red social.
La tutelada indicó que la publicación que realizó a través de su cuenta privada de Facebook estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que los términos empleados correspondían a las percepciones personales que ella tenía sobre el peticionario.
Se reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.
Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad y, 2º.
El contenido del derecho fundamental a la libertad de expresión en redes sociales.
La Corte considera que las frases cuestionadas no constituyen una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues la publicación defiende el ejercicio de libertad de opinión para decir “NO”, lo cual está constitucionalmente protegido por la libertad de expresión.
Se DENIEGA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintidos (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena que confirmo la sentencia del veintidos (22) de octubre del dos mil dieciocho (2018) expedida por el Juzgado
- Sexto. Municipal de Cartagena, mediante la cual se habia amparado los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del ciudadano LUIS ALFREDO SALAMANCA DAZA. En su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales alegados, con base en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.