T-015 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rafael Aguilar Quijano Y Otros·Demandado Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Protección constitucional
- Importancia y protección
- Alcance y contenido
- El Proyecto “Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” protegidas por la libertad de creación artística
- El Proyecto “Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” creados por las artistas demandadas constituyen formas de comunicación protegidas por la Constitución
- Visibilizar el fenómeno del racismo encubierto y heredado
- Problema estructural con un fuerte arraigo social
- Concepto
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
- Caso en que a través de medios de divulgación, entre ellos internet y red social Facebook, se presenta una propuesta artística denominada “Blanco Porcelana”, que
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- No vulneración por cuanto el Proyecto “Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” forma parte del derecho a la libertad de expresión y de creación artística e int
- Protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona
- Protección constitucional e internacional
- Procedencia excepcional cuando existe indefensión
- Alcance y contenido
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre, en virtud de la divulgación no autorizada, a través de diferentes medios, de una propuesta artística denominada Blanco Porcelana, que incluye información e imágenes sobre episodios relevantes de la niñez y de la vida familiar de la artista Margarita Ariza, tales como productos de belleza para aclarar la piel y, particularmente, la exposición de una cartilla denominada “Un Cuento de Ada S”, en la que se utilizan fotos de sus familiares identificándolos con el nombre correspondiente y algunas frases con las que plasma su percepción sobre el fenómeno del racismo.
Se hace referencia a las siguientes materias: 1º.la procedibilidad de la acción de tutela contra particulares en situación de indefensión. 2º.
El fenómeno del racismo en Colombia y las finalidades del Proyecto Blanco Porcelana. 3º.
El alcance al derecho a la libertad de expresión a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y del ordenamiento constitucional colombiano, con especial referencia a la protección de la creación artística y la información de interés público y, 4º.
El alcance de los derechos a la intimidad y al buen nombre.
Se NIEGA la tutela instaurada y como consecuencia de esta determinación, se ordena el levantamiento de las afectaciones, modificaciones y sustituciones que los jueces de instancia impusieron a la integridad de la obra Blanco Porcelana y de la Cartilla Un Cuento de Ada S, así como de las órdenes encaminadas a restringir su divulgación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos por la Sala Novena de Revision.
- Segundo. Revocar los fallos de tutela proferidos el 28 de julio de 2012 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogota, y el 23 de agosto de 2012 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogota con Funciones de Conocimiento de Bogota, que concedieron el amparo, y en su lugar negar la tutela instaurada por Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Quinones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Quinones Aguilar y Ana Cielo Quinones Aguilar, en contra de Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz.
- Tercero. Comunicar esta providencia los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.