T-453 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante "l" En Nombre Suyo Y En Representacion De "p"·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del habeas data de menor de edad en publicación de periódico
- Se exige mayor grado de responsabilidad cuando la noticia involucra a menores
- Límites a la libertad de expresión y de información derivados de la preeminencia de los derechos de los niños
- Obligación de protección y reserva frente a niños, niñas y adolescentes
- Recomendaciones contenidas en el informe presentado por Save the Children y Unicef
- Exhortación a periódico para que no efectúe publicación alguna que atente contra la intimidad, honra o el buen nombre de menor y su familia
- Orden a periódico para retirar de la red o página web cualquier información, noticia, reporte o datos que estén relacionados con el menor y su familia
- Vulneración por periódico al divulgar información íntima de la accionante y su hijo en red o página web
- Caso en que se vulneraron derechos a la intimidad personal y familiar de menor y de su familia por publicación de noticia en periódicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se analiza la posible vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y a la vida en condiciones dignas tanto de la actora como de su menor hijo, con el hecho de que las entidades demandadas filtraran información que permitió identificarlos a través de los medios masivos de comunicación que dieron la noticia sobre conductas contra la integridad y la formación sexual perpetradas hacia el niño por su propio padre.
Indica la actora que las autoridades deben observar con sumo cuidado su deber de custodia y reserva de los expedientes y de su contenido, especialmente cuando están involucrados actos de abuso contra los niños.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Legitimación por activa y por pasiva. 2º.
La libertad de prensa como derecho de rango constitucional y los límites a la libertad de expresión, al estar de por medio la protección preferente de los derechos de los niños. 3º.
La responsabilidad social de los medios de comunicación y su obligación de protección y reserva frente a los derechos de los niños y, 4º.
El tratamiento de la infancia en los medios de comunicación.
Al encontrar que el responsable fue el medio de comunicación que recolectó, analizó, procesó y divulgó la noticia y además la difundió por medios electrónicos, se decide confirmar la decisión de instancia que concedió la tutela al derecho fundamental a la intimidad del niño hijo de la demandante, adicionándola con la orden al periódico demandado para que, de no haberlo hecho, retire de la red cualquier información, noticia, reporte o datos que estén relacionados con el suceso motivo de la presente acción y que permitan individualizar o deducir la identidad del niño amparado y de su progenitora.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en febrero 12 de 2013, por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongestion del Circuito de "T", en cuanto concedio la tutela al derecho fundamental a la intimidad del nino hijo de la demandante, adicionandola con la orden al periodico El Nuevo Dia, para que por conducto de su Director o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, haga retirar de la red cualquier informacion, noticia, reporte o datos que esten relacionados con el suceso motivo de esta accion, que permitan individualizar o deducir la identidad del nino amparado en esta accion y de su progenitora.
- Segundo. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que, en el ambito de sus respectivas funciones y por conducto de las dependencias correspondientes, supervisen el cabal cumplimiento de lo ordenado en esta accion de tutela, en defensa de los derechos superiores del nino, para lo cual la Secretaria General de esta corporacion les remitira copias del expediente, incluida esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.