Sentencia de Tutela27 de junio de 1994
T-293 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Shani Y Maya Ospina Fei
✓
Tema · dato duro
Libertad De Expresion. Der. A La Intimidad. Ambito Territorial De Los Fallos De Tutela. Publicacion De Libro. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
- Vulneración
Derechos Fundamentales
- Protección
Fallo De Tutela
- Ambito territorial
Juez De Tutela
- Imposibilidad de notificación
Acción De Tutela
- Procedimiento
Apoderado Judicial En Tutela
- Requisitos
Derecho A La Honra
- Vulneración
Derecho A La Informacion
- Límites
Nulidad
- Improcedencia
Publicacion De Libro
- Prohibición
21 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el dieciséis de diciembre de 1993 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual se ordenó a SANDRA FEI OLIVI abstenerse de publicar en Colombia su libro "PERDUTE", o el mismo contenido de éste aunque se presente bajo otro título.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia en el sentido de ordenar que se oficie a la Dirección General de la Policía Nacional para que las autoridades vigilen que, aún en el caso de publicarse dicho libro en español fuera del país, no circule en el territorio nacional.
- Tercero. ORDENAR a la señora SANDRA FEI OLIVI abstenerse de divulgar en Colombia hechos relacionados con la intimidad personal o familiar de sus menores hijas.
- Cuarto. PREVENIR a la señora SANDRA FEI OLIVI que el desacato a lo resuelto en esta providencia le acarreará las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DENEGAR por improcedente la solicitud encaminada a obtener el cumplimiento de las visitas que presuntamente SANDRA FEI OLIVI debe a sus hijas.
- Sexto. ADVERTIR a los medios de comunicación sobre la prohibición de divulgar los nombres de las niñas en relación con los hechos materia de este proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 300 del Código del Menor.
- Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por84
T-351/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Consultas Especializadas, Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Prótesis, Órtesis, Cardiología, Pañales, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-223/24Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad (Acceso Al Agua Potable Y Energía)-Regulación Constitucional De Servicios Públicos Y Deber Del Estado De Garantizar Su Efectiva Prestación.T-057/24Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes (Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado Al Nombrar Docente Para Vacante). Reiteración De Jurisprudencia.SU.369/24Derecho A La Libertad De Expresión Y De Prensa-Uso De Encuestas Para Determinar Cuáles Candidatos Participan En Los Debates Electorales.T-496/23Derecho A La Salud De Extranjeros En Situación Irregular-Acceso, Continuidad E Integralidad De La Atención Médica Para Mujeres Embarazadas Independientemente Del Estatus Migratorio.T-289/23Derecho A La Vida Digna, Intimidad E Integridad Personal Y Propia Imagen Frente A La Libertad De Expresión En Redes Sociales-Vulneración Por Uso Indebido De Información De Mujer Adolescente Transgénero Y Divulgación No Consentida De Video.
Ver las 84 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.