Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 1994

T-293 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Shani Y Maya Ospina Fei

Tema · dato duro
Libertad De Expresion. Der. A La Intimidad. Ambito Territorial De Los Fallos De Tutela. Publicacion De Libro. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el dieciséis de diciembre de 1993 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual se ordenó a SANDRA FEI OLIVI abstenerse de publicar en Colombia su libro "PERDUTE", o el mismo contenido de éste aunque se presente bajo otro título.
  2. Segundo. ADICIONAR la sentencia en el sentido de ordenar que se oficie a la Dirección General de la Policía Nacional para que las autoridades vigilen que, aún en el caso de publicarse dicho libro en español fuera del país, no circule en el territorio nacional.
  3. Tercero. ORDENAR a la señora SANDRA FEI OLIVI abstenerse de divulgar en Colombia hechos relacionados con la intimidad personal o familiar de sus menores hijas.
  4. Cuarto. PREVENIR a la señora SANDRA FEI OLIVI que el desacato a lo resuelto en esta providencia le acarreará las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. DENEGAR por improcedente la solicitud encaminada a obtener el cumplimiento de las visitas que presuntamente SANDRA FEI OLIVI debe a sus hijas.
  6. Sexto. ADVERTIR a los medios de comunicación sobre la prohibición de divulgar los nombres de las niñas en relación con los hechos materia de este proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 300 del Código del Menor.
  7. Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.