T-057 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Niño Pedro·Demandado Departamento De Antioquia Secretaria De Educación Departamental
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por nombramiento de docente
- Contenido y alcance
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Protección
- Facultad de los niños para ejercer la acción
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por un menor de edad que consideró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados fueron vulnerados por la entidad accionada, como consecuencia de estar desescolarizado, al igual que sus compañeros, a raíz del retiro de la docente que les dictaba clases.
Se analiza temática relacionada con la naturaleza jurídica y contenido del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
En sede de revisión se constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Ello, porque se satisfizo la pretensión de la demanda, a raíz de que se realizó el nombramiento de un docente de reemplazo en la vacante dejada por la profesora anterior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia única de instancia proferida el 14 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el niño Pedro en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR a la Nación-Ministerio de Educación Nacional y a la Institución Educativa L por las razones antes expuestas.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.