Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2016

T-145 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Keillin Julieth Prez Silva·Demandado Yuri Guisell Chamorro Morales

Tema · dato duro
Maltrato En Redes Sociales. Subreglas Jurisprudenciales. Derecho A La Rectificacion Equitativa Y Sin Revictimizacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Rectificacion En Condiciones De Equidad En El Escenario De Las Redes Sociales
  • Subreglas que desarrollan específicamente el concepto de equidad
  • Alcance
Derecho A La Intimidad, Buen Nombre Y Honra
  • Orden de retirar de la red social Facebook publicación referente a la accionante
Derecho A La Libertad De Expresion, Libertad De Informacion Y Opinion
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
Informacion Personal, Intimidad E Imagen En Redes Sociales Digitales Y En Internet
  • Vulneración por exposición pública de la accionante en red social con información que carece de veracidad y desconoce la presunción de inocencia
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Caso en que a través de la red social Facebook, se publicó foto del rostro de accionante en primer plano, acompañada de un comentario injurioso y contrario a su
Estado De Indefension
  • Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
Maltrato En Redes Sociales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Subreglas jurisprudenciales
Derecho A La Rectificacion En Condiciones De Equidad En El Escenario De Las Redes Siciales
  • Necesidad de examinar si es conveniente publicar rectificación, con el fin de evitar una re-victimización
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la persona accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de divulgar en su cuenta personal de Facebook una imagen de la actora acompañada de expresiones en las que se le imputan conductas delictivas, sin que exista condena judicial contra ella por motivo de las mismas.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares. 2º.

El contenido y los límites del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 Superior. 3º.

El derecho a la rectificación que también se deriva de la precitada disposición constitucional. 4º.

El alcance de los mencionados derechos en el contexto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y, 5º.

Subreglas jurisprudencias sobre el maltrato en redes sociales.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado y se advierte a la autoridad judicial que profirió dicho fallo que en estos casos la efectiva garantía iusfundamental comprende, además de la cesación de la vulneración con la orden de retirar la publicación, la valoración sobre la medida de rectificación tendiente a la reparación de los derechos fundamentales afectados, a partir de las reglas específicas que la Corporación ha precisado para el contexto particular de las redes sociales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota D.C.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al juez
  4. Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota D.C. que en estos casos la efectiva garantia iusfundamental comprende, ademas de la cesacion de la vulneracion con la orden de retirar la publicacion, la valoracion sobre la medida de rectificacion tendiente a la reparacion de los derechos fundamentales afectados, a partir de las reglas especificas que esta Corporacion ha precisado para el contexto particular de las redes sociales.
  5. TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.