T-145 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Keillin Julieth Prez Silva·Demandado Yuri Guisell Chamorro Morales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas que desarrollan específicamente el concepto de equidad
- Alcance
- VICTIMIZACION
- Orden de retirar de la red social Facebook publicación referente a la accionante
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Vulneración por exposición pública de la accionante en red social con información que carece de veracidad y desconoce la presunción de inocencia
- Derecho constitucional de doble vía
- Concepto
- Protección constitucional
- Caso en que a través de la red social Facebook, se publicó foto del rostro de accionante en primer plano, acompañada de un comentario injurioso y contrario a su
- Procedencia excepcional
- Alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Tensión y prevalencia
- Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas jurisprudenciales
- Necesidad de examinar si es conveniente publicar rectificación, con el fin de evitar una re-victimización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la persona accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de divulgar en su cuenta personal de Facebook una imagen de la actora acompañada de expresiones en las que se le imputan conductas delictivas, sin que exista condena judicial contra ella por motivo de las mismas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares. 2º.
El contenido y los límites del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 Superior. 3º.
El derecho a la rectificación que también se deriva de la precitada disposición constitucional. 4º.
El alcance de los mencionados derechos en el contexto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y, 5º.
Subreglas jurisprudencias sobre el maltrato en redes sociales.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado y se advierte a la autoridad judicial que profirió dicho fallo que en estos casos la efectiva garantía iusfundamental comprende, además de la cesación de la vulneración con la orden de retirar la publicación, la valoración sobre la medida de rectificación tendiente a la reparación de los derechos fundamentales afectados, a partir de las reglas específicas que la Corporación ha precisado para el contexto particular de las redes sociales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota D.C.
- SEGUNDO. ADVERTIR al juez
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota D.C. que en estos casos la efectiva garantia iusfundamental comprende, ademas de la cesacion de la vulneracion con la orden de retirar la publicacion, la valoracion sobre la medida de rectificacion tendiente a la reparacion de los derechos fundamentales afectados, a partir de las reglas especificas que esta Corporacion ha precisado para el contexto particular de las redes sociales.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.