T-110 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nubia Isabel Rojas Carrillo·Demandado Alfonso Ligorio Palacios Casas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que mensaje difundido por un particular menoscabó el buen nombre y la honra de rectora de Institución Educativa
- Orden a particular rectificar información dada a diario escrito y a medios radiales municipales
- Protección por tutela
- Tensión y prevalencia
- Aplicación como límites al ejercicio de las libertades de expresión e información
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Solicitud de rectificación de información
- Concepto
- Diferencias
- Protección constitucional
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- No se pueden terminar avalando palabras, gestos o conductas, que inciten a la violencia o una acción perjudicial en contra de una persona
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la accionante fueron vulnerados, con ocasión de un documento escrito que el demandante colocó por debajo de las puertas de todas las casas del municipio de Tabio, en el que se hacían afirmaciones en contra de la gestión como directora del Instituto Técnico Comercial José de San Martín.
Se analiza el tema de la procedencia de la acción de tutela contra particulares, de cara a la solicitud de rectificación La Sala precisa que, acudiendo al amparo de la libertad de expresión, no se pude terminar avalando palabras, gestos o conductas que inciten a la violencia o a una acción perjudicial en contra de una persona.
Es decir, que la difusión del mensaje en contra de la actora menoscabó su buen nombre y honra, en tanto afectó su reputación o buena fama, así como el juicio positivo de la sociedad donde desarrolla su vida personal y profesional.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al accionado rectificar la información contenida en el comunicado que divulgó, en un diario escrito de amplia circulación en Tabio (Cundinamarca) y en dos medios radiales con cobertura en el precitado municipio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el dieciocho (18) de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio, Cundinamarca, atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Nubia Isabel Rojas Carrillo, al buen nombre y a la honra.
- Tercero. ORDENAR al señor Alfonso Ligorio Palacios Casas que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta decisión, rectifique la información contenida en el comunicado titulado "ATENTADO CONTRA LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y LA DIGNIDAD DE LA COMUNIDAD DE TABIO", en un diario escrito de amplia circulación en el Municipio de Tabio (Cundinamarca) y en dos medios radiales con cobertura en ese Municipio.
- Cuarto. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.