T-040 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Guillermo Martinez Trujillo·Demandado Google Colombia Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben emitir información veraz e imparcial, distinguir entre hechos y opiniones, y en caso dado realizar las rectificaciones que se soliciten
- Vulneración por desconocimiento del principio de veracidad en asuntos donde la información emitida sugiere que una persona tiene antecedentes penales o se encuentra vinculada a actividades i
- Improcedencia de rectificación de información por cuanto presta servicio de búsqueda de información que hay en la red
- Juez de tutela excepcionalmente puede ordenar a un medio de comunicación modificar el título y el contenido de una noticia previamente publicada
- Orden a Casa Editorial El Tiempo modificar título de noticia para que no induzca a error y para no dar por cierto hechos que al final no fueron acertados en el caso del accionante
- Vulneración por Casa Editorial El Tiempo por presentación de información inexacta e imprecisa en publicación “Los hombres de la mafia en los llanos” que pone en duda inocencia del accionante
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Es de doble vía
- Veracidad e imparcialidad
- Garantía constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto el accionante solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra, al debido proceso y, concretamente, el de presunción de inocencia y, de manera consecuente, ordene a las entidades demandadas, esto es Google de Colombia Ltda. y la Casa Editorial El Tiempo, eliminar de sus registros el artículo titulado “los hombres de la mafia en los llanos”, en el que él aparece mencionado.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, así como del alcance del derecho a la rectificación.
La Sala considera que la aclaración que incluyó el medio de comunicación a la noticia, advirtiendo que en el caso del accionante se había declarado la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal, es una actuación valiosa que logra parte del equilibrio entre el receptor y el emisor, pero que no es suficiente para evitar la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra y la dignidad humana, puesto que la noticia aún está siendo presentada de manera inexacta e imprecisa, lo que pone en duda la inocencia del actor.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la Casa Editorial el Tiempo S.A que, manteniendo la noticia con la nota previa ya incluida, proceda a 1º.
Modificar el título de la noticia referida, de modo que no induzca a error sobre la generalidad de los hechos que se describen a continuación del mismo. 2º.
Al final del artículo, modificar la frase que presenta el listado de quienes tienen investigación por los hechos referidos, por el de “personas presuntamente vinculadas”. 3º.
Incluir en la noticia un relato sucinto de los hechos y razones por las cuales se incluyó el nombre del actor al final de la publicación y su relación con el contexto descrito en la noticia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 8 de agosto de 2012, la cual confirmo la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogota, el 5 de julio de 2012, en cuanto denego el amparo y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana del senor Guillermo Martinez Trujillo, en el sentido fijado de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Casa Editorial El Tiempo S.A., que, en un termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, manteniendo la noticia con la nota previa ya incluida, proceda a, (i) modificar el titulo de la noticia "Los hombres de la mafia en los Llanos", de modo que no induzca al error sobre la generalidad de los hechos que se describen a continuacion, (ii) al final del articulo, modificar la frase que presenta el listado de quienes tienen investigacion por los hechos referidos, por el de "personas presuntamente vinculadas", e (iii) incluir en la noticia un relato sucinto de los hechos y razones por las cuales se incluyo el nombre del senor Guillermo Martinez Trujillo al final de la publicacion y su relacion con el contexto descrito en la noticia.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.