T-256 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Eduardo Hernandez Mogollon·Demandado Diario La Opinion De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política
- Improcedencia por cuanto publicaciones corresponden a una investigación periodística juiciosa, completa, veraz e imparcial sobre denuncia por hechos que se encuentran en proceso penal y el accionante no desvirtuó
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Es de doble vía
- Veracidad e imparcialidad
- Derecho constitucional de doble vía
- Tienen derecho a preservar la reserva de la fuente o secreto profesional
- Tienen derecho a denunciar públicamente hechos y actuaciones irregulares que tengan conocimiento y no están obligados a esperar que se produzca un fallo para informar de la ocurrencia de un hecho delictivo
- Caso en que se solicitó la rectificación de información al medio de comunicación dentro de un término razonable
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El demandante solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia, ordenar al Diario La Opinión de Cúcuta rectificar las expresiones que fueron publicadas en el medio de comunicación, a través de las cuales se le vinculó en la realización de actuaciones ilícitas cuando ejerció su cargo de gerente de la Corporación Parques de Cúcuta. .
El diario accionado previamente le había negado la rectificación con el argumento de haber actuado bajo el amparo del secreto profesional.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y se refiere al alcance del derecho a la rectificación.
Se NIEGA el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la rectificación y a la presunción de inocencia solicitado por el actor y se advierte al Diario la Opinión para que en lo sucesivo, manteniendo el cumplimiento de sus deberes como medio de comunicación imparcial con responsabilidad social, realice un seguimiento al adelantamiento del proceso penal y disciplinario que se lleva actualmente en contra del actor y, si lo considera pertinente, realizar una nota periodística dándole la oportunidad al investigado de manifestarse sobre los cargos que se le imputan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, Area Constitucional, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, el 28 de septiembre de 2012, mediante la cual confirmo la decision proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de la misma ciudad, el 17 de agosto de 2012, que declaro improcedente la accion constitucional interpuesta por el senor Carlos Eduardo Hernandez Mogollon, y en consecuencia, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la rectificacion y a la presuncion de inocencia del accionante, por las razones expresadas en esta providencia.
- SEGUNDO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.