T-1037 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Hernando Niño Aponte Y Otros·Demandado Alcaldia De Montenegro Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Reitera la Corte que no es suficiente que la limitación constituya una medida adecuada, sino que esta debe ser necesaria en estricto sentido
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se prohibió el perifoneo por megáfono de una campaña de revocatoria de mandato, sobre la base de argumentos de seguridad y alteración del orden público
- Se concede el amparo y se ordena al municipio autorice y permita el uso del megáfono.
- Medida tomada por el municipio resulta desproporcionada
- Medida vulnera derechos fundamentales a la libertad de expresión y al pluralismo informativo, ya que impide el ejercicio efectivo de la campaña para revocatoria del mandato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad de expresión, igualdad, dignidad humana, vida.
Los accionantes hacen parte del Comité Cívico de Participación ciudadana, comentan que en el Municipio de Montenegro se encuentran recolectando firmas mediante perifoneo para revocar el mandato de la alcaldesa del municipio, y que en varias ocasiones se han visto reprimidos a desarrollar esta actividad, por que la policía y el Secretario de Gobierno, se los han impedido.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y al pluralismo informativo, la garantía jurídica de informar y ser informado veraz e imparcialmente, la prohibición de censura, el pluralismo informativo, se realiza un análisis sobre los límites al derecho fundamental de la libertad de expresión, la seguridad y el orden público, el principio democrático, la participación ciudadana y la revocatoria del mandato, se aclara que hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, la posibilidad de que los ciudadanos disientan de las políticas de los gobernantes, siempre y cuando la discrepancia se manifieste de manera pacífica, en el presente caso el ejercicio del principio democrático a través de la búsqueda de prosélitos por perifoneo de megáfono constituye un proceso de participación política ciudadana, los representantes de la administración tienen la obligación de permitir el uso del megáfono y no entorpecer el proceso, se ordena autorizar y permitir el uso del megáfono a los accionantes de la referencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia Quindío, proferido el 30 de junio de 2010 que a su vez confirmó lo decidido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma población del 24 de mayo de la misma anualidad. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión y conexos de los señores Jorge Hernando Niño Aponte, Jairo Antonio Serna Urrego y Héctor Manuel Vanegas Arias.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Montenegro (Quindío) que, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia autorice y permita el uso del megáfono a los accionantes de la referencia, con la observancia de las limitantes contempladas en el Decreto 948 de 1995, el Decreto 07 de enero 06 de 2010 del municipio de Montenegro (Quindío) y demás normas concordantes.
- Sobre la base de lo anterior y con apoyo de las consideraciones de esta providencia ADVERTIR la alcaldesa del municipio de Montenegro y al Secretario de Gobierno del ente territorial que en lo sucesivo se abstengan de restringir o impedir el ejercicio democrático de la revocatoria del mandato, con las salvedades expresadas en el presente fallo.
- TERCERO. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación que, de inmediato tenga en cuenta lo decidido en la presente providencia y para que dentro de la órbita de sus competencias y del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la entidad, estudie la situación de vulnerabilidad de todos los miembros del comité promotor al que se hace referencia en esta sentencia, adoptando las medidas que garanticen la protección efectiva, tanto de sus derechos como de los de sus familiares, que pueden verse vulnerados por las denuncias y por la naturaleza del proceso de participación ciudadana que adelantan.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, por medio de sus áreas respectivas y funcionarios competentes, que apoyen, acompañen y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos y órdenes adoptadas. Esto, sin perjuicio de la competencia que tiene el juez de primera instancia conforme al Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. REMITIR al Comandante de la Policía en el Departamento del Quindío y al del Municipio de Montenegro copia de la presente sentencia para lo de su competencia.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.