Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2021

T-356 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Daniel Quiros Carvalo·Demandado Colectiva Feminista Blanca Villamil Y Otros

Tema · dato duro
Libertad De Expresion Y Defensa De Los Derechos De Las Mujeres A Través De Redes Sociales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Honra Y Buen Nombre Frente A La Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Denuncia de víctimas de violencia sexual, discurso especialmente protegido
Escrache Y Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Discurso protegido de denuncia social sobre hechos de acoso o violencia sexual
Acción De Tutela Para Proteger El Derecho A La Honra Y Buen Nombre En Redes Sociales
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y los accionantes no se encuentran en estado de indefensión
Principio De Subsidiariedad Frente Al Buen Nombre Y Honra En Internet Y Redes Sociales
  • Parámetros para determinar relevancia constitucional
  • Personas naturales
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El peticionario considera que los accionantes violaron sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la integridad moral, al difundir a través de redes sociales denuncias públicas realizadas en su contra y en las que se le refiere como responsable del delito de acceso carnal violento, sin que para el efecto obrara decisión penal ejecutoriada que respaldara dichas publicaciones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La libertad de expresión en el ámbito de la jurisprudencia constitucional. 2º.

Las reglas de procedibilidad de la acción de tutela en materia de libertad de expresión. 3º.

Los límites a la libertad de expresión en Internet a partir de la eventual afectación de derechos de terceros -juicio de ponderación- y, 4º.

La defensa de los derechos de las mujeres a través de redes sociales.

A pesar de declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada por no superar el principio de subsidiariedad ni el de relevancia constitucional, la Corte hizo un llamado de atención a los jueces de instancia para que analicen con perspectiva de género los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o víctimas, conforme lo anotado por la jurisprudencia de la Corporación.

Lo anterior, por cuanto las determinaciones adoptadas en primera y segunda instancia desconocieron los estándares de procedibilidad de libertad de expresión fijados por este Tribunal, por cuanto pretermitieron que al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, como las mujeres que defienden y representan las organizaciones accionadas, “cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio”.

Aunado a ello, la orden de disculpas públicas, sin duda, revictimizaba a las afectadas por presuntos actos de violencia de género, quienes bajo el amparo de la Constitución, encuentran en las redes sociales una “válvula de escape” para hacer visibles tales situaciones y vindicar el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena 17 de septiembre de 2020, que a su vez confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
  3. Decimo. Civil Municipal de Cartagena el 3 de julio de 2020, mediante la cual se concedio el amparo deprecado por el accionante; en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por Daniel Quiros Carvalo contra la Colectiva Feminista Blanca Villamil, el Colectivo de Trabajo Social de la Universidad de Cartagena y la Mesa del Movimiento Social de Mujeres de Cartagena y Bolivar.
  4. Segundo. DESVINCULAR del tramite de la presente accion de tutela a la Colectiva Feminista "Las Anonimas" de la Universidad de Cartagena, el grupo Incendiarias y el grupo Juntanza Feminista, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. LLAMAR la atencion a los Juzgados
  6. Decimo. Civil Municipal y
  7. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena para que analicen con perspectiva de genero los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o victimas, conforme lo anotado por la jurisprudencia de este tribunal.
  8. Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.