T-050 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lucia·Demandado Esther
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que mujer se negó a retirar de la red social Facebook una publicación acompañada con una foto, relacionada con el no pago de una obligación dineraria a c
- Concepto
- Protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona
- Orden de publicar en muro de perfil de Facebook disculpa por afectación causada dirigida a accionante
- Existencia de colisión de derechos fundamentales en el caso concreto, metodología adecuada para abordar el caso hubiera sido el denominado test de proporcionalidad
- Derecho fundamental de todas las personas que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado
- Alcance y contenido
- A pesar de su carácter prevalente no carece de límites
- Alcance
- Estado de indefensión no se configura con la mera divulgación de fotografías y otros objetos comunicativos a través de Facebook
- Procedencia excepcional
- Grados en que se clasifica
- Alcance y contenido
- Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
- Concepto
- Se debió profundizar en diferencias existentes, partiendo de esta distinción, no hay lugar a derecho a la rectificación en redes sociales de la misma forma que existe en medios de comunicación tradicionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pretende la accionante que se protejan los derechos fundamentales que considera vulnerados por la demandada, a raíz de haber publicado en la red social Facebook una fotografía suya y unas afirmaciones relacionadas con el no pago de una obligación dineraria que había contraído con ella.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela contra particulares en situación de indefensión. 2º.
Los derechos a la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre. 3º.
El derecho fundamental a la libertad de expresión, sus alcances y límites y, 4º.
El derecho al buen nombre, a la intimidad y a la honra en la red social Facebook.
Luego de evidenciar la vulneración de derechos fundamentales la Corte decide CONCEDER el amparo y ordenar, como medida simbólica, que la demandada publique en el muro de su perfil de Facebook la correspondiente disculpa por la afectación causada a la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pasto, del 12 de febrero de 2015, dentro del proceso de tutela promovido por Lucia contra Esther, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Esther que al termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, publique en el muro de su perfil de Facebook la correspondiente disculpa por la afectacion causada, dirigida a Lucia, publicacion que debera estar habilitada para el mismo numero de personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje y durante el lapso en el que este ultimo permanecio publicado, es decir, dos meses y 8 dias. A menos que, durante los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente proveido, la actora le manifieste que desiste de que se haga la publicacion.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pasto, juez de primera instancia, que a efectos de darle la oportunidad a la demandante para que ejercite su opcion de desistir o no de la publicacion a la que se alude en el inciso anterior, debera notificar esta providencia a ambas partes, en la misma fecha.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.