T-643 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gerardo Montoya Gutierrez·Demandado Juzgado Adjunto Al Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto Juzgado tuvo razones suficientes para negar sustitución de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica
- Improcedencia por regla general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se analiza si las decisiones judiciales proferidas dentro de un proceso penal iniciado en contra del actor que condujeron a la negación de la sustitución de la pena, constituyeron vulneración de derechos fundamentales.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los presupuestos para la sustitución de la pena de prisión en centro carcelario y se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en abril 25 de 2013 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que confirmo la dictada en abril 4 del mismo ano por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela instaurada mediante apoderado, en representacion del senor Gerardo Montoya Gutierrez, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 8.244.771 de Medellin, contra el Juzgado Adjunto al
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
- Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.