T-267 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Eduar Fernando Gutierrez Molina·Demandado Centro Penitenciario Y Carcelario Inpec De Pitalido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Garantías
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
- Se exhorta al INPEC para que adopte las medidas necesarias a fin de tener siempre disponibles brazaletes electrónicos
- Vulneración por negar traslado de interno a lugar de residencia bajo el argumento de encontrarse agotados los brazaletes de vigilancia electrónica
- Se exhorta al INPEC para que, cuando un juez disponga la aplicación de vigilancia electrónica o prisión domiciliaria sujeta a vigilancia electrónica, entregue de manera inmediata
- Fundamental
- Función de la ejecución de pena
- Detención domiciliaria
- Vigilancia electrónica
- Modalidades
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Caso en que se le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria al accionante
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Protección por el Estado
- Condiciones para no vulnerar el principio de dignidad humana del interno
- Protección en el derecho internacional
- Derecho a regresar a la sociedad en libertad y democracia
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante, al no trasladarlo a su lugar de residencia a pesar de existir sentencia judicial que le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, bajo el argumento de encontrarse agotados los brazaletes de vigilancia electrónica y en consecuencia, no poder entregarle uno de ellos.
Se aborda temática relacionada con el derecho al debido proceso; la ejecución de la pena en un Estado Social de Derecho; los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y; el hecho superado.
En el trámite de revisión la Sala conoció que al demandante se le asignó un brazalete y, con base en ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, exhortó al INPEC para que adopte las medidas necesarias para tener siempre disponibles brazaletes electrónicos y para que, cuando un juez de conocimiento ordene la aplicación de la vigilancia electrónica o de una prisión o detención domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, entregue de manera inmediata y sin dilaciones, los brazaletes electrónicos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pitalito -Huila-, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Eduar Fernando Gutierrez Molina contra el Instituto Penitenciario y Carcelario de Pitalito, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. EXHORTAR al INPEC para que adopte las medidas necesarias para tener siempre disponibles brazaletes electronicos.
- TERCERO. EXHORTAR al INPEC para que cuando un juez de conocimiento ordene la aplicacion de la vigilancia electronica o de una domiciliaria con sujeta a la vigilancia electronica, entregue de manera inmediata y sin dilaciones los brazaletes electronicos para el cumplimiento de la medida de vigilancia electronica o de detencion o prision domiciliaria.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.