T-705 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Celia Rojsa Mejia Ospina Como Agente Oficiosa De Su Hija Julieth Andrea Vera Mejia·Demandado Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para la protección de derechos fundamentales de menores, hijos de madre cabeza de familia quien solicita prisión domiciliaria
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia general
- Orden a Juzgado dictar nueva decisión en solicitud de prisión domiciliaria a madre cabeza de familia de 3 menores de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria
- Principio de favorabilidad de la ley 906/04 sobre los sustitutos penales tiene aplicación prevalente
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Presupuestos
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se le endilga al juzgado accionado la vulneración de los derechos fundamentales de tres menores de edad a la salud, a la vida digna, a tener una familia y no ser separado de ella, a ser protegido contra toda forma de abandono y a la prevalencia del interés superior de los niños, en virtud del hecho de negarle a su progenitora la sustitución de la ejecución de la pena de prisión en establecimiento carcelario, por la domiciliaria.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La agencia oficiosa en la acción de tutela y la petición de amparo a derechos de los niños. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes y, 4º.
Los presupuestos de la sustitución de la ejecución de la penal de presión en centro carcelario por domiciliario.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 26 de 2013 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Medellin, que nego la tutela solicitada por Celia Rosa Mejia en contra del auto 1011 emitido en abril 11 de 2013 por el Juzgado
- Segundo. de Descongestion de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, que nego la solicitud de sustitucion de la prision intramuros por la detencion domiciliaria, tramitada por la senora Julieth Andrea Vera Mejia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de los ninos, en especial a tener una familia, a no ser separados de ella, a ser protegidos contra toda forma de abandono y a la prevalencia de sus intereses.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto 1011 emitido en abril 11 de 2013 por el Juzgado
- Segundo. de Descongestion de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, que habia negado la peticion de detencion domiciliaria, tramitada por la senora Julieth Andrea Vera Mejia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. de Descongestion de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere realizado, profiera una nueva decision en la que resuelva la solicitud de detencion domiciliaria hecha por la senora Julieth Andrea Vera Mejia, teniendo en cuenta para ello, los lineamientos trazados por la Corte en esta sentencia, y de manera especial la proteccion reforzada y el interes superior que acompana la garantia de los derechos fundamentales de los ninos Miguel Angel Vera Mejia, Hazly Susana y Luciana Alvarez Vera.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia, que realice acompanamiento psicosocial a la senora Julieth Andrea Vera Mejia y sus tres hijos menores de edad y proporcione herramientas para el acceso a oportunidades de inclusion social, economica y educativa; dirigiendo hacia esta familia las dimensiones de generacion de empleo e ingresos de las estrategias para la superacion de la pobreza.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.