Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2008

T-393 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jhonny Sarkar Holguin·Demandado Tribunal Superior De Buga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Criterios de procedibilidad
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Evolución jurisprudencial
Precedente Constitucional
  • Desconocimiento cuando se limita el alcance del principio de favorabilidad y se niega la aplicación de condiciones benéficas consignadas en la Ley 906 de 2004
Principio De Favorabilidad Penal
  • Consagración constitucional
  • Criterios de aplicabilidad en la ley 906/04
  • Elemento fundamental del debido proceso
  • Sentencia anticipada y aceptación de cargos son instituciones similares y coexistentes
Principio De Favorabilidad
  • Configuración del defecto sustantivo por desconocimiento de este principio
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de persona condenada mediante sentencia anticipada por el delito de trafico, fabricacion y porte de estupefacientes a quien le fue revocada la redosificacion de la pena conforme al articulo 351 de la ley 906 de 2004 y, por ende, el beneficio de la libertad condicional, por el tribunal superior de buga, sin tener en cuenta el principio de favorabilidad penal.<br>solicita se deje sin efecto el auto proferido por el tribunal superior de buga -sala penal- mediante el cual fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en la ley 906 de 2004 y se aplique la norma mas favorable en materia de reduccion de la pena.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.<br>los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Importancia del principio de favorabilidad.

La aplicacion del beneficio contenido en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 no es incompatible con la rebaja de pena aplicada en razon de la sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000.

Defectos judiciales en los que incurre el operador judicial que no accede a la redosificacion de la pena.<br>en el caso bajo estudio, huelga señalar que la sentencia anticipada (ley 600 de 2000) y el allanamiento o aceptacion de cargos (ley 906 de 2004), son figuras similares a pesar de encontrarse en sistemas de investigacion penal distintos, razon por la cual resulta mas favorable el sistema de disminucion de la pena previsto en la ultima normativa.<br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007). En su lugar, CONCEDER la accion de tutela del derecho al debido proceso, instaurada por el senor Jhonny Sarkar Holguin contra la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad de Buga.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, el auto del 28 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, por medio del cual fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en la Ley 906 de 2004 (Art. 351), solicitada por el senor Jhonny Sarkar Holguin.
  3. Tercero. ORDENAR, como se expreso en esta providencia, al Juzgado 004 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, o aquel que en la actualidad sea competente para conocer de la condena dictada contra el senor Jhonny Sarkar Holguin, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a abordar el juicio de favorabilidad y a aplicar la norma que resulte mas favorable en materia de reduccion de la pena, teniendo como parametro las normas pertinentes de la Ley 906 de 2004, conforme a lo establecido en esta sentencia. Asi mismo debera tener en cuenta en su ejercicio de ponderacion los criterios de punibilidad aplicados por el Juez de conocimiento al individualizar la pena.
  4. Cuarto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.