T-127 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Consuelo Rojas Hurtado·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- La accionante dejó de cotizar 12 semanas
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre periodos mínimos de cotización y cuando son inferiores al periodo de gestación
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Pago proporcional al tiempo cotizado
- Pago debió ser total y no proporcional
- Protección constitucional especial durante el embarazo y en el periodo posterior al parto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada a la empresa accionada en cuyo favor se ha denegada el reconocimiento y pago de la prestacion por licencia de maternidad bajo el argumento del incumplimiento de cotizacion ininterrumpida al sistema durante el periodo de gestacion. <br>proteccion a la mujer durante el embarazo y en el periodo posterior al parto.
Obligacion del estado a la luz de las normas internas e internacionales.
Reiteracion jurisprudencial. <br>regimen legal de la licencia de maternidad.
Reiteracion jurisprudencial. <br>jurisprudencia constitucional en relacion con la procedencia de la accion de tutela para reclamar el pago de la prestacion economica, derivada de la licencia de maternidad.
La presuncion de afectacion del minimo vital.
Hecha una remision a ciertas jurisprudencias puntuales, se resumio la doctrina sobre la configuracion de una presuncion de vulneracion del minimo vital, que conlleva a su surgimiento de probarse que (i) la madre devenga un salario minimo y (ii) que esta erogacion constituye la unica fuente de ingresos para si y para su hijo o hija. <br>el periodo minimo de cotizacion como requisito para acceder a la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad.
Inaplicacion como mecanismo de proteccion constitucional.
Reiteracion jurisprudencial.
En este punto se hizo referencia a la postura evolutiva de esta corporacion, en el sentido de que, anteriormente se aplicaba de manera estricta el requisito legal del tiempo de afiliacion, que paulatinamente fue cambiando por una mas protectora.
Asi, en seguimiento de la sentencia t-1223 de 2008, se ha sostenido que de constatarse que la mujer cotizo razonablemente al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y ante una amenaza al minimo vita, al funcionario le corresponde amparar el derecho de la madre y el recien nacido. <br>teniendo en cuenta que, en el caso estudiado, el tiempo no cotizado fue de doce semanas, es decir, un periodo de menos de dos meses, la sala estimo conducente la proteccion invocada. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Primero. Civil de Popayán el día 25 de junio de 2008 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA E. P. S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar a la ciudadana María Consuelo Rojas Hurtado su licencia de maternidad de modo proporcional al tiempo que efectivamente cotizó la peticionaria con fundamento en el monto que servía de base de cotización al momento del nacimiento de su hijo.
- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.