Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2009

T-127 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Consuelo Rojas Hurtado·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cotizacion Para La Licencia De Maternidad
  • La accionante dejó de cotizar 12 semanas
Regimen Legal De La Licencia De Maternidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Licencia De Maternidad Y Subreglas Jurisprudenciales Para Acceder Al Pago
  • Reiteración de jurisprudencia sobre periodos mínimos de cotización y cuando son inferiores al periodo de gestación
Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Pago proporcional al tiempo cotizado
  • Pago debió ser total y no proporcional
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial durante el embarazo y en el periodo posterior al parto
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de afiliada a la empresa accionada en cuyo favor se ha denegada el reconocimiento y pago de la prestacion por licencia de maternidad bajo el argumento del incumplimiento de cotizacion ininterrumpida al sistema durante el periodo de gestacion. <br>proteccion a la mujer durante el embarazo y en el periodo posterior al parto.

Obligacion del estado a la luz de las normas internas e internacionales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>regimen legal de la licencia de maternidad.

Reiteracion jurisprudencial. <br>jurisprudencia constitucional en relacion con la procedencia de la accion de tutela para reclamar el pago de la prestacion economica, derivada de la licencia de maternidad.

La presuncion de afectacion del minimo vital.

Hecha una remision a ciertas jurisprudencias puntuales, se resumio la doctrina sobre la configuracion de una presuncion de vulneracion del minimo vital, que conlleva a su surgimiento de probarse que (i) la madre devenga un salario minimo y (ii) que esta erogacion constituye la unica fuente de ingresos para si y para su hijo o hija. <br>el periodo minimo de cotizacion como requisito para acceder a la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad.

Inaplicacion como mecanismo de proteccion constitucional.

Reiteracion jurisprudencial.

En este punto se hizo referencia a la postura evolutiva de esta corporacion, en el sentido de que, anteriormente se aplicaba de manera estricta el requisito legal del tiempo de afiliacion, que paulatinamente fue cambiando por una mas protectora.

Asi, en seguimiento de la sentencia t-1223 de 2008, se ha sostenido que de constatarse que la mujer cotizo razonablemente al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y ante una amenaza al minimo vita, al funcionario le corresponde amparar el derecho de la madre y el recien nacido. <br>teniendo en cuenta que, en el caso estudiado, el tiempo no cotizado fue de doce semanas, es decir, un periodo de menos de dos meses, la sala estimo conducente la proteccion invocada. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Primero. Civil de Popayán el día 25 de junio de 2008 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.
  3. Segundo. ORDENAR a COOMEVA E. P. S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar a la ciudadana María Consuelo Rojas Hurtado su licencia de maternidad de modo proporcional al tiempo que efectivamente cotizó la peticionaria con fundamento en el monto que servía de base de cotización al momento del nacimiento de su hijo.
  4. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.