Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2008

T-580 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alberto Sigifredo Chamorro Rivas·Demandado Seccion Segunda, Subseccion B Del Consejo De Estado; Tribunal Administrativo De Narino Y Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Requisitos
Precedente Judicial
  • Presupuestos para la correcta utilización
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de funcionario incurso en la carrera administrativa que fue nombrado en provisionalidad en la fiscalia general de la nacion en un cargo del cual fue desvinculado mediante declaratoria de insubsistencia carente de motivacion. <br>ademas, fue reemplazado por una funcionaria que no fue sometida a concurso y que, igualmente, fue nombrada en provisionalidad.<br>por tal motivo, demando la nulidad y reestablecimiento del derecho frente al tribunal y la corporacion accionados, pero en ambas instancias resolvieron negativamente sus pretensiones por estimar que este no contaba con ninguna clase de estabilidad en el cargo.<br>tutela contra providencias judiciales.

Reiteracion jurisprudencial.<br>el acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.

Reiteracion jurisprudencial.<br>el hecho de que un cargo de carrera administrativa en la fiscalia general de la nacion sea ocupado por un funcionario perteneciente a esta, mediante modalidad de nombramiento en provisionalidad, no puede conllevar a excluirlo de dicha carrera.<br>la sala determino que, efectivamente, los jueces accionados incurrieron en varios defectos que hacen susceptible su revision por via de tutela.<br>en primer medida, se incurrio en defecto sustantivo al aplicar, de manera errada, el decreto 2699 de 1991 y no el 261 de 2000, realmente ajustable a las circunstancias facticas.<br>ademas, se violo el principio de cosa juzgada constitucional, debido al desconocimiento del mandato de la sentencia c-1181 de 2000.<br>asi mismo, se cometio un defecto por inobservancia del precedente constitucional en materia de motivacion de actos administrativos de desvinculacion de funcionarios nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa.<br>finalmente, se constato la comison de un defecto factico, pues no se tuvo en cuenta una prueba documental que demostraba que el actor hacia parte de la carrera administrativa.<br> concedida.<br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos para fallar.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado respectivamente, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor Alberto Sigifredo Chamorro Rivas. En su lugar, se AMPARARÁ el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia proferida el 1 de Diciembre de 2005 por la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, en el radicado 52001-23-25-000- 2001- 01247-01 (Actor: Alberto Sigifredo Chamorro Rivas; demandada: Fiscalía General de la Nación ).
  4. Cuarto. ORDENARLE a la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, de inicio a la adopción de las medidas necesarias para volver a pronunciarse sobre la apelación presentada por el accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en el proceso radicado 52001-23-25-000- 2001- 01247-01.
  5. Quinto. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte se le devuelva al Tribunal Administrativo de Nariño el expediente original No. 2001-1247, contentivo del proceso instaurado por el señor Alberto Sigifredo Chamorro Rivas contra la Fiscalía General de la Nación.
  6. Sexto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.