T-123 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Movimiento Alianza Social Indigena Asi Vs. Consejo Nacional Electoral Y La Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Permite controlar jurídicamente la validez de las elecciones
- Mecanismo de defensa judicial para la discusión de actos electorales definitivos y de trámite
- Es requisito para garantizar la representación política auténtica de los indígenas en Corporaciones regionales y nacionales
- Requisitos de procedencia
- No puede interponerse para dejar sin efecto la inscripción de candidatos a elecciones populares y para obtener escrutinio de votos a favor de determinados aspirantes
- Caso en que sí procedía tutela para la protección especial que brinda la Constitución Política a los indígenas
- Sujeción a ciertas reglas establecidas por el legislador para el desarrollo del debate electoral no afecta la autonomía de las mismas
- Control judicial de actos de elección y nombramiento
- Artículos 171 y 176 de la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la participacion politica de comunidades indigenas por la decision de los demandados de permitir la inscripcion y participacion en las elecciones al congreso de la republica por la circunscripcion especial indigena de la camara de representantes de cuatro (4) movimientos politicos ajenos a los intereses y reivindicaciones de dichas comunidades afectando los espacios de participacion de los dos unicos movimientos que representaban a los pueblos indigenas.solicitan se deje sin valor ni efecto las inscripciones de los candidatos que no tienen representantividad ni origen en los pueblos indigenas se ordene escrutar nuevamente los votos obtenidos por los movimientos politicos represenatativos de las comunidades indigenas y se abstenga de declarar la eleccion de la señora orsinia polanco jusayu en nombre del polo democratico alternativo.aspectos previos sobre la procedencia de la accion y su inmediatez.
La accion electoral como mecanismo de defensa judicial para la discusion de los actos electorales definitivos y de tramite.
El articulo 229 del codigo contencioso administrativo establece que se debe demandar el acto que declara la eleccion y no los actos previos a el asi el vicio de nulidad se encuentre en estos ultimos con lo que se adopta la regla general de control de los actos preparatorios o de tramite que no implica de ningun modo su inmunidad judicial sino la existencia de una via y una oportunidad especifica para su confrontacion judicial: A traves de la accion de nulidad del acto definitivo.
El control de los actos de tramite a traves de la accion de tutela: Procedencia excepcional y sujecion al principio de inmediatez.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Revocar la Sentencia del 8 de agosto de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- y confirmar la sentencia del 16 de junio del 2006 del Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, por no cumplir el requisito de inmediatez y por existir otro mecanismo de defensa judicial.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.