T-107 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Manuel Maria Villalba Velasquez Vs. Contraloria Departamental De Vichada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejerce control fiscal
- Puede suspender funcionarios hasta que culminen procesos de responsabilidad fiscal
- Competencia concurrente
- Esquema de coordinación entre distintos niveles de control fiscal
- Proceso de responsabilidad fiscal adelantado por contraloría territorial en contra de gobernador de Vichada
- No puede llevarse a cabo en cualquier tiempo o de cualquier manera pues se encuentra circunscrito a límites temporales
- Se ejerce en momentos constitucionalmente preestablecidos
- Existencia por cumplir con requisitos de inminencia, certeza y urgencia
- Prevalencia y coordinación con la territorial sobre recursos nacionales
- Vulneración por desconocimiento del juez natural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a un juez natural y al debido proceso de gobernador del departamento de vichada por la decision de la entidad de abriri en su contra proceso de responsabilidad fiscal por irregularidades en contrato.
Solicita se decrete la nulidad de lo actuado.
Procedencia de la accion de tutela.
La contraloria general de la republica y las contralorias territoriales tienen una facultad concurrente con prevalencia de la contraloria general de la republica para controlar el uso de los recursos transferidos por el sistema general de participaciones.
Concluye esta sala de revisión que la contraloría departamental de vichada sí tiene facultades para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal contra el gobernador de vichada por causa del contrato suscrito entre la gobernación de vichada y la empresa serpreven salud cumare eu el día 11 de junio de 2004.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido, el 23 de septiembre de 2005, por la Sala de decisión Civil-Laboral del Tribunal Superior del Meta, en el cual se negó la tutela impetrada por el ciudadano Manuel María Villalba Velásquez, gobernador del Vichada, contra la Contraloría Departamental del Vichada.
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Líbrese por la Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.