C-126 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Saul Sierra Niño·Demandado Ley 136 De 1994
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Encargo de funciones
- Vigilancia de contralorías municipales y distritales
- Autonomía administrativa, presupuestal y contractual
- Concepto
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Encargo
- Inhabilidades
- La Corte debió inhibirse de proferir una decisión de fondo
- Inexequibilidad de la expresión “o como encargado”
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 parcial de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
El demandante considera que la expresión “o como encargado” vulnera los artículos 13 y 40-7 de la Constitución Política.
Le correspondió a la Corte entrar a determinar si el Legislador vulneró los derechos a la igualdad y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al inhabilitar a una persona para ser elegida como Contralor Municipal o Distrital, cuando ha ejercido, en condición de encargo, el mismo cargo de Contralor o el de Auditor de la respectiva contraloría municipal o distrital durante cualquier momento del período legal inmediatamente anterior, sin diferenciar el trato que se le otorga a dicho funcionario frente de quien ha ejercido como titular los mismos cargos.
Así mismo, analizar si también se trasgreden las mencionadas garantías constitucionales al establecer dicha inhabilidad no obstante que, conforme lo prevé el ordenamiento jurídico, salvo que exista una inhabilidad de distinta naturaleza, cualquier funcionario público del orden municipal o distrital puede aspirar a ser elegido contralor del respectivo ente territorial cuando ha hecho dejación de su cargo un año antes de la respectiva elección.
La Corte concluye que el Legislador violó la Constitución Política en sus artículos 13 y 40 y 272, inciso 8º cuando previó que aquellos que hubieran fungido, en condición de encargo, como contralores o auditores de la Contraloría de un mismo municipio durante cualquier momento del periodo anterior, se encontrarían inhabilitados para ser elegidos como contralores municipales titulares para el próximo período legal.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la frase acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Declárase INEXEQUIBLE la expresión "o como encargado" del literal a) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- Con aclaración de voto
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Ausente con permiso
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.