Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2016

T-438 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fred Jesus Augusto Vallejo Mera Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Debido Proceso En Accion De Reparación Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente vertical, según el cual, era obligación del Tribunal accionado justificar por qué no adoptaba otro régimen de responsabilidad del Estado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Consideran los actores que el Tribunal Administrativo accionado trasgredió sus derechos fundamentales, con ocasión de la decisión adoptada en segunda instancia dentro del proceso de reparación directa que iniciaron contra la DIAN y otras entidades, a través de la cual se denegaron sus pretensiones.

Se aduce que dicha providencia desconoció el precedente vertical vinculante al caso, en tanto se utilizaron varias decisiones que resultaban impertinentes para su definición.

En concreto señalaron, que el Consejo de Estado ha establecido que los daños causados con ocasión del conflicto armado son imputables a título de daño especial, de riesgo excepcional o de una combinación de ambos, pero no a falla del servicio, como lo hizo el accionado, más aún cuando ello habilita exceptuar la responsabilidad del Estado a partir de un eximente como es la intervención exclusiva de un tercero.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.

Las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. el desconocimiento del precedente vertical y horizontal como posibles manifestaciones de un defecto sustantivo.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena al Tribunal accionado que profiera una nueva decisión en la que brinde razones relativas a la posibilidad o no de utilizar otros títulos de imputación, sin que ello implique que no pueda emplear la falla del servicio, siempre que encuentre elementos fácticos y jurídicos para ello, con el fin de determinar si cabe o no la responsabilidad del Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de enero de 2016 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la decisión adoptada, el 11 de marzo de 2015, por la Subsección A, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que -a su vez- denegó el amparo deprecado por Fred Jesús Augusto Vallejo Mera y otros, contra el Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
  2. Segundo. DEJAR sin efectos la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por el Tribunal Administrativo de Nariño, en la acción de reparación directa iniciada por los hermanos y sobrinas del señor Carlos Hernando Vallejo Mera contra la DIAN y otros.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Nariño que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, en la que brinde razones relativas a la posibilidad o no de utilizar otros títulos de imputación, sin que ello implique que no pueda emplear la falla del servicio, siempre que encuentre elementos fácticos y jurídicos para ello, con el fin de determinar si cabe o no la responsabilidad del Estado.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.