T-082 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Daniel Emilio Mendoza Leal Como Apoderado De Clara Eugenia Lopez Obregon·Demandado Seccion Quinta Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Tutela contra decisión judicial.
El apoderado judicial de la accionante solicita que vía tutela se declare la nulidad de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el marco de una acción de nulidad electoral interpuesta por ella y; en consecuencia, se ordene la práctica de un nuevo escrutinio general de los votos depositados en Bogotá, para la elección de los Representantes a la Cámara por esa ciudad para el período 2006-2010 y se expidan así las respectivas credenciales a quienes resulten ganadores.
Se alega que se trata de un fallo cuya parte resolutiva no es congruente con lo pretendido en la demanda instaurada, ni con las declaraciones de la sentencia, presentándose así un defecto fáctico por valoración arbitraria de los medios probatorios; un defecto sustantivo por violación de la norma legal y una vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial.
La Sala analiza la procedencia excepcional de la acción de tutela para discutir providencias judiciales y la inmediatez como causal genérica de procedencia en estos casos.
En el presente asunto se concluyó que no se cumplió con el requisito de la inmediatez y de manera consecuente se NIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, solo por las razones manifestadas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia del doce (12) de agosto de 2010, proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado, en cuanto denego la tutela impetrada por Daniel Emilio Mendoza Leal, obrando como apoderado de la senora Clara Eugenia Lopez Obregon.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.