T-410 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Silvio Enrique Cabrera Segovia Y Otro Vs. Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Vulneración por declaración de insubsistencia de cargo de carrera en provisionalidad en la Fiscalía sin motivación del acto administrativo
- Maneras de ingreso
- Vulneración por no motivación de acto de retiro del servicio
- Debe motivarse el acto de desvinculación
- Estabilidad como principio general
- Regla general
- No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de empleados de la fiscalia nombrados en provisionalidad en que uno solicito su homologacion e inscripcion en la carrera por considerar que cumplia los requisitos para el efecto conservando sus derechos de carrera como escribiente y que fueron declarados insubsistentes mediante resoluciones del fiscal general de la nacion acto que carece de motivacion y sin los requisitos que se exigen para la desvinculacion de empleados de carrera por la decision de tribunal de resolver desfavorablemente las pretensines en la accion de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el accionante al no valorar las pruebas que obraban en el expediente en que se le reconocian derechos de carrera.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales de procedencia.
Argumentos de la corte en la sentencia c-590 de 2005.
Regla jurisprudencial sobre estabilidad laboral de los funcionarios que ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa.
Regla jurisprudencial sobre la obligacion de motivar los actos de declaratoria de insubsistencia de nombramiento de funcionarios que ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa.concedida en uno de los casos e improcedente en el otro
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el día nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006), que rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por Silvio Enrique Cabrera Segovia contra el Tribunal Administrativo de Nariño y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Silvio Enrique Cabrera Segovia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Silvio Enrique Cabrera Segovia contra la Fiscalía General de la Nación.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nariño proferir una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Silvio Enrique Cabrera Segovia contra la Fiscalía General de la Nación en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término previsto para dictar sentencia en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificación de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
- Cuarto. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en la presente providencia, el fallo proferido por la Subsección "B" de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado el día veintinueve (29) de septiembre de 2006, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el ciudadano Miguel Humberto Gámez Soto contra el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Boyacá.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.