Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 2005

T-660 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Del Pilar Tabares Chacon Vs. Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por no motivarse el acto de insubsistencia de empleada en provisionalidad ocupando cargo de carrera
Cargo De Carrera En Provisionalidad
  • Procedencia de tutela por desvinculación
Desvinculacion En Cargo De Carrera En Provisionalidad
  • Procedencia de tutela cuando afecta derechos fundamentales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y al debido proceso de exfuncionaria de la fiscalia madre cabeza de familia que habia sido reintegrada y nuevamente declarada insubsistente ocupando un cargo en condicion de provisionalidad durante la vigencia de una comision de estudios.

Estabilidad laboral de las madres cabeza de familia que ejercen en provisionalidad cargos de carrera administrativa.

La doctrina constitucional ha establecido que la accion de tutela debido a su naturaleza subsidiaria no es el mecanismo ordinario para resolver las controversias jurídicas derivadas de la desvinculacion del servicio publico en las condiciones mencionadas a menos que se este ante la inminencia de un perjuicio irremediable que permita conceder el amparo constitucional como mecanismo transitorio ante la falta de idoneidad de las acciones judiciales ordinarias.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, del 10 de noviembre de 2004 y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de diciembre del mismo año, que negaron el amparo invocado y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso de la ciudadana María del Pilar Tabares Chacón.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución 0-3761 del 10 de agosto de 2004, en la cual el Fiscal General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento de la ciudadana Tabares Chacón. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en el término de cuarenta ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a proferir y notificar en legal forma una nueva resolución en la que exprese los motivos que sirven de base para adoptar la mencionada decisión.
  3. Tercero. ORDENAR, como mecanismo transitorio, que la Fiscalía General de la Nación, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, reintegre a la ciudadana María del Pilar Tabares Chacón al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y hasta tanto la jurisdicción contenciosa administrativa resuelva acerca de la legalidad de la declaración de insubsistencia. Para ello, la actora deberá promover la acción judicial correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del acto administrativo motivado al que se hizo referencia en el numeral anterior. En caso que la ciudadana Tabares Chacón deje de promover dicha demanda en el término previsto, cesarán los efectos de esta sentencia de conformidad con lo estipulado en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.