C-553 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gerardo Nossa Montoya·Demandado Ley 1350 De 2009 Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación no es asimilable a la de funcionarios de libre nombramiento y remoción
- Particularidades
- Cargos de responsabilidad administrativa o electoral son de libre remoción y no de libre nombramiento
- Mecanismo general y preferente para el acceso al servicio público
- Finalidad
- Evolución histórica
- Importancia en el ordenamiento constitucional
- Categorías
- Condiciones para la legitimidad constitucional
- Competencia para determinar los cargos de libre remoción en la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Remoción de servidores que ejercen cargos de responsabilidad administrativa o electoral, implica hacer explícita su motivación
- Alcance excepcional
- Integración
- Discrecionalidad no es absoluta
- Régimen exceptivo para desvinculación de servidores que ejercen autoridad administrativa o electoral
- Alcance a partir de tres criterios específicos
- Goza de estabilidad intermedia
- Condiciones para su procedencia
- Exclusión de varios cargos de libre nombramiento y remoción
- Condiciones
- Categorías
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 350 de 2009, artículo 6 “por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen la Gerencia Pública”, la norma acusada regula la naturaleza de los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los apartes demandados son los siguientes “de libre nombramiento y remoción” “Secretario General” “Delegado Departamental” “Registrador Distrital” “Registrador Especial”, el actor considera que los apartes acusados vulneran el artículo 266 de la Constitución, ya que la norma obliga a que todos los cargos de la Registraduría Nacional deben ser proveídos mediante el sistema de carrera administrativa especial que para dicha institución prevé la norma constitucional mencionada, como la disposición demandada permite que el grupo de empleos allí previstos resulten excluidos de esa regla general, su texto se opone a la Constitución.
La Corte se pronuncia sobre la carrera administrativa fundada en el mérito como mecanismo general y preferente de acceso al servicio público, las condiciones para la legitimidad constitucional de la fijación por el legislador de cargos de libre nombramiento y remoción, la particularidad de la carrera administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se decide declarar la norma acusada Exequible en el entendido que los cargos de autoridad administrativa o electoral allí regulados son de libre remoción y no de libre nombramiento, por lo cual deberán ser provistos por concurso público de méritos, se exhorta al Congreso para que regule las condiciones para la libre remoción de los servidores públicos en la Registraduría Nacional que ejercen cargos de autoridad administrativa o electoral, según los presupuestos señalados en la sentencia que apuntan, a que tal desvinculación debe ser compatible con la índole de carrera administrativa de tales empleos, lo que obliga a que el acto de retiro deba contener criterios de motivación.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1350/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta sentencia, el literal a) del articulo 6o de la Ley 1350 de 2009 "por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan norma que regulen la Gerencia Publica"., en el entendido que los cargos de autoridad administrativa o electoral alli regulados son de libre remocion y no de libre nombramiento, por lo cual deberan ser provistos exclusivamente por concurso publico de meritos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.