Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-308 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Yodis Alfonso Fontalvo·Demandado Municipio De Cienaga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reintegro de trabajador que se desempeñaba como celador hasta tanto sea motivado el acto administrativo de desvinculación
Debido Proceso Y Derecho Al Trabajo
  • Vulneración por haberse declarado insubsistente al actor sin motivar el acto administrativo estando en provisionalidad en un cargo de carrera
Nombramiento En Provisionalidad En Cargo De Carrera Administrativa
  • Motivación del acto administrativo de desvinculación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de empleado en provisionalidad que fue declarado insubsistente por la entidad mediante acto administrativo sin motivacion.<br>solicita se ordene dejar sin efecto el decreto no. 018 de 2007 y, en su lugar, se reintegre al cargo que venia ocupando como celador y se le reconozcan los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir como consecuencia de la desvinculacion.<br>el acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado.<br>de una lectura general del decreto mediante el cual se declaro la insubsistencia del tutelante, puede apreciarse que tal acto administrativo carece por entero de motivacion.

Frente a tal contexto es preciso anotar que la administracion debe aclarar de modo detallado los fundamentos en que sustentan sus decisiones, pues una de las finalidades de la motivacion consiste en brindarle la oportunidad a la persona que sera desvinculada de ejercer su derecho de contradiccion y radica, por ende, en garantizar su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

De otra parte, frente a la solicitud de reintegro, esta resulta procedente, toda vez que la proteccion judicial del debido proceso no solo comprende la orden a la administracion para que realice una adecuada motivacion del acto administrativo mediante el cual se desvincula a un funcionario, sino tambien comprende el derecho a permanecer en el cargo hasta que el trabajador haya podido controvertir, en via gubernativa, las razones esgrimidas por la administracion para desvincularlo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el día 3 de octubre de 2007 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil de Circuito de Ciénaga mediante el cual se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el ciudadano Yodis Alfonso Fontalvo, Fontalvo. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del peticionario.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS el Decreto 018 dictado el día 27 de junio de 2007 por el Alcalde del Municipio de Ciénaga. En consecuencia, se ORDENARÁ a la Entidad demandada que expida un nuevo acto administrativo en el cual se motive adecuadamente la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del ciudadano Yodis Alfonso Fontalvo, Fontalvo.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ciénaga, Magdalena, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a reintegrar al ciudadano Yodis Fontalvo, Fontalvo en el cargo de Celador, Código 615, Grado 01 de la Alcaldía Municipal de Ciénaga, Magdalena, hasta tanto la Alcaldía no motive el acto de desvinculación en el sentido establecido en la presenten sentencia y mientras no se haya agotado la vía gubernativa.
  5. Cuarto. ADVERTIR al ciudadano Yodis Alfonso Fontalvo, Fontalvo, que, en el evento de ser desvinculado, contra el acto administrativo que profiera la Alcaldía del Municipio de Ciénaga, Magdalena, podrá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
  6. Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.