T-857 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Guillermo Diaz Sanchez Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación como garantía de los principios de legalidad, publicidad y debido proceso
- Deber de motivar la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Motivación del acto
- Falta de motivación
- Retiro debe ser motivado
- Acto de desvinculación no requiere motivación
- Motivación del acto administrativo de desvinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de director del centro de atencion ambulatorio en la empresa social del estado francisco de paula santander siendo designado como jefe de division de la misma entidad sin solucion de continuidad y posteriormente en provisionalidad en un cargo de c arrera a quien mediante acto administrativo sin motivacion se declaro insubsistente de su cargo.solicita se orden su reintegro y el pago de los salarios y demas prestaciones a que tiene derecho asimismo se declare que no ha existido solucion de continuidad en el servicio o en su defecto se deje sin efectos la resolucion de insubsistencia y se ordene la expedicion de un acto administrativo con la motivacion correspondiente.el acto por medio del cual se desvincula a una persona de un cargo de carrera para el cual fue nombrado en provisionalidad debe ser motivado pues de lo contrario se incurre en desconocimiento del derecho a la garantia del debido proceso.
Procedencia de la accion de tutela cuando una persona que ocupa un cargo de carrera administrativa en provisionalidad es desvinculada mediante acto administrativo no motivado.
Como quiera que la pretension del demandante es lograr su reintegro la misma debe tramitarse a traves de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho.
En el presente caso resulta procedente la tutela para lograr que la entidad motive el acto administrativo de desvinculacion.concedida.
Se ordena a la entidad motivar el acto de declaratoria de insubsistencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante los cuales se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Luís Guillermo Díaz Sánchez. En su lugar CONCEDER la protección del derecho al debido proceso de la demandante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la Resolución No. 1066 emitida el día 15 de noviembre de 2006 por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander. En consecuencia, se ORDENARÁ a la E.S.E que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el cual se motive adecuadamente la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del ciudadano Luís Guillermo Díaz Sánchez. En caso de que la entidad demandada no motive adecuadamente el acto administrativo dentro de dicho término, deberá proceder a reintegrar al peticionario al cargo que desempeñaba, de manera inmediata.
- TERCERO. ADVERTIR al señor Luis Guillermo Díaz Sánchez que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, profiera la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, podrá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.