T-552 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Francisco Velásquez Vs. Tribunal Medico Laboral De Revisión Militar Y De Policia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de motivación
- Vulneración por falta de motivación
- Procedencia de nueva valoración
- Orden de realizar nueva valoración médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que por causa de un trauma dorso-lumbar por razones del servicio fue valorado y se determino su inaptitud con perdida de capacidad laboral del 77.91 y a consecuencia de su inactividad física le sobrevino una osteoporosis razon por la que solicito la valoracion de la junta medica para obtener la reliquidación de la pension de que es beneficiario encontrando la junta que no hay relación entre los padecimientos del accionanate.
Solicita se ordene una nueva valoración.
Deber de motivación de los actos administrativos.
Salvo excepciones previstas en el ordenamiento un acto administrativo sin motivación alguna o con una motivación manifiestamente insuficiente carece de validez constitucional y legal al no expresar las causas facticas y jurídicas que determinan su adopción.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de diciembre quince (15) de dos mil cuatro (2004), proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor José Francisco Velásquez contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
- En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del demandante.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el acta No. 2483 de mayo tres (03) de mil dos mil cuatro (2004), proferida por Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice una valoración de la capacidad psicofísica y laboral del señor José Francisco Velásquez, y determine, si fuere el caso, el nuevo monto de su pensión de invalidez.
- CUARTO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.