T-039 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Diana Marcela Aviles Chica·Demandado Universidad Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Resultan más expeditos los términos de la acción de tutela
- Caso en que se ha planteado a Universidad, un problema de aplicación de dos normas que tienen consecuencias jurídicas distintas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
La accionante alega que su situación de madre joven, le impedido obtener un rendimiento académico optimo, para conservar su calidad de estudiante universitaria, por lo cual ha perdido el cupo en la Universidad accionada, además considera vulnerado el principio de confianza legítima ya que, le fue expedido el recibo de pago, continuó cursando materias durante algunas semanas y luego se le informó de su pérdida de calidad de estudiante.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobe el debido proceso y su incidencia en el derecho de contradicción, se encuentra que la Universidad Nacional vulneró el debido proceso de la accionante, al no dar ningún tipo de explicación de porque no le fue aplicada la Resolución que estaba vigente cuando ella se encontraba matriculada, se ordena a el Consejo Superior Universitario, expedir una nueva resolución susceptible de ser recurrida por vía administrativa.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión Penal, del 18 de agosto de 2010, en segunda instancia, y en su lugar CONCEDER PARCIALMENTE la solicitud de amparo elevada por Diana Marcela Avilés Chica contra la Universidad Nacional de Colombia (Consejo Superior Universitario y Consejo Académico).
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 055 de 2010 y 120 de 2010 expedidas por Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia para resolver la situación de la ciudadana Diana Marcela Avilés Chica.
- TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, a quien haga sus veces o a quien asuma la competencia correspondiente, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, EXPIDA una nueva resolución, susceptible de recurrir en vía gubernativa, en la que se responda en derecho el problema jurídico contenido en el fundamento número 17 de esta sentencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.