T-617 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rogcivex Muñoz Marin·Demandado Universidad Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Universidad Nacional aplicó retroactivamente el régimen de transición para estudiantes reintegrados
- Caso en que la Universidad Nacional no tuvo en cuenta el principio de favorabilidad y de irretroactividad en la pérdida de calidad de estudiante de Ingeniería civil
- Resultan más expeditos los términos de la acción de tutela
- Finalidad
- Debe ser completa y suficiente, es decir que contenga razones de hecho y razones de derecho que han llevado a su expedición
- No tiene efectos retroactivos
- Límites
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Caso en que se ha planteado a Universidad, un problema de aplicación de dos normas que tienen consecuencias jurídicas distintas
- El accionante no dejó transcurrir un año en inactividad para promover la acción de tutela pues interpuso los recursos propios de la vía gubernativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, debido proceso administrativo.
El accionante alega que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, al tomar la decisión de hacerle perder la calidad de estudiante de la carrera de ingeniería civil que venía cursando en la Sede Manizales vulneró sus derechos fundamentales, porque le dio una aplicación indebida a la normatividad reglamentaria de la institución, respecto a la aprobación de equivalencias de asignaturas en la carrera por él cursada.
Se aduce que, el aplicar la medida de excluir del beneficio de transferencia de la historia académica sin las asignaturas perdidas a los estudiantes que hubiesen obtenido el reingreso al plantel a partir del segundo semestre del 2009, resultó más desfavorable a la situación académica particular del actor.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Armonización entre el principio de autonomía universitaria y los derechos a la educación y al debido proceso del estudiantado y, 2º.
Doctrina jurisprudencial relativa a la motivación de los actos administrativos.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena expedir una nueva resolución debida y suficientemente motivada, susceptible de recurrir en vía gubernativa, en la que se analice de nuevo el caso, pero atendiendo las consideraciones del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Caldas -Sala de Decision-, del 4 marzo de 2011, en segunda instancia, y en su lugar CONCEDER la solicitud de amparo elevada por Rogcivex Munoz Marin contra la Universidad Nacional de Colombia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 057 del 23 de febrero de 2010 y 119 del 25 de mayo de 2010 expedidas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia para resolver la situacion del ciudadano Rogcivex Munoz Marin.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, o a quien corresponda, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, EXPIDA una nueva resolucion debida y suficientemente motivada, susceptible de recurrir en via gubernativa, en la que se analice de nuevo el caso, atendiendo las consideraciones de esta sentencia.
- Cuarto. La universidad debera enviar copia de la resolucion mediante la cual se de cumplimiento a la orden impartida, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion al interesado.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.