T-154 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Dilia Maria De Castro Charry·Demandado Salud Colpatria Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de tratamiento excluido del POS
- Implante coclear por parte de la EPS
- Caso en que tutela se intentó en plazo razonable y oportuno después de haber sido prescrito el tratamiento médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad fisica, a la salud y a la vida digna de afiliada cotizante que padece de hipoacusia a quien la entidad le niega la realizacion de un implante de protesis coclear de ultima tecnologia, debido a que tal procedimiento se encuentra excluido del plan obligatorio de salud.<br>solicita se autorice la realizacion del implante coclear de ultima tecnologia que le fue prescrito.<br>el derecho a la salud y su proteccion por via de tutela.
El suministro de tratamientos excluidos del plan obligatorio de salud.<br>el caso concreto cumple a cabalidad con los requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del suministro de tratamientos excluidos del plan obligatorio de salud.<br>concedida.
Recobro ante fosyga en lo no pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas los fallos proferidos por el Juez Sesenta y Siete (67) Civil Municipal de Bogotá el veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007), y el Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá el veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a salud, la vida digna y la integridad física la señora Dilia María de Castro Charry.
- Segundo. ORDENAR a SALUD COLPATRIA EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie de conformidad con las indicaciones del médico tratante el tratamiento integral de implante coclear de última tecnología que incluye: la realización de los exámenes preanestesicos, el suministro y programación de la prótesis, la práctica del procedimiento quirúrgico, las terapias de rehabilitación oral; así como los demás medicamentos, elementos y servicios que se requieran para poner en práctica dicho tratamiento.
- Tercero. SEÑALAR que a SALUD COLPATRIA EPS, le asiste el derecho a reclamar ante el FOSYGA, por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.