Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2008

T-154 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Dilia Maria De Castro Charry·Demandado Salud Colpatria Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento excluido del POS
  • Implante coclear por parte de la EPS
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Caso en que tutela se intentó en plazo razonable y oportuno después de haber sido prescrito el tratamiento médico
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la integridad fisica, a la salud y a la vida digna de afiliada cotizante que padece de hipoacusia a quien la entidad le niega la realizacion de un implante de protesis coclear de ultima tecnologia, debido a que tal procedimiento se encuentra excluido del plan obligatorio de salud.<br>solicita se autorice la realizacion del implante coclear de ultima tecnologia que le fue prescrito.<br>el derecho a la salud y su proteccion por via de tutela.

El suministro de tratamientos excluidos del plan obligatorio de salud.<br>el caso concreto cumple a cabalidad con los requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del suministro de tratamientos excluidos del plan obligatorio de salud.<br>concedida.

Recobro ante fosyga en lo no pos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas los fallos proferidos por el Juez Sesenta y Siete (67) Civil Municipal de Bogotá el veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007), y el Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá el veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a salud, la vida digna y la integridad física la señora Dilia María de Castro Charry.
  2. Segundo. ORDENAR a SALUD COLPATRIA EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie de conformidad con las indicaciones del médico tratante el tratamiento integral de implante coclear de última tecnología que incluye: la realización de los exámenes preanestesicos, el suministro y programación de la prótesis, la práctica del procedimiento quirúrgico, las terapias de rehabilitación oral; así como los demás medicamentos, elementos y servicios que se requieran para poner en práctica dicho tratamiento.
  3. Tercero. SEÑALAR que a SALUD COLPATRIA EPS, le asiste el derecho a reclamar ante el FOSYGA, por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
  4. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.