Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2011

T-182 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Nelly Toro Carvajal·Demandado Fondo De Pensiones Proteccion S.A Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por no pago de incapacidades laborales a persona con cáncer y que depende de un salario mínimo
Accion De Tutela Para Pago Efectivo De Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional cuando falta de pago vulnera derechos fundamentales
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna, protección laboral a incapacitados.

La accionante fue incapacitada por enfermedad de origen común y los primeros 180 días fueron cancelados por la E.P.S.

SALUDCOOP.

Luego de solicitar la pensión de invalidez a la Administradora de Pensiones, la entidad negó la prestación bajo el argumento de que la pérdida de la capacidad laboral era en proporción inferior al 50%.

Al momento de interponer la acción de tutela la E.P.S. certificó la incapacidad por enfermedad general (cáncer de mama), el médico tratante le había expedido incapacidades que no habían sido canceladas y, la Junta Nacional de Calificación no había resuelto el recurso presentado a efecto de determinar el porcentaje actual de la pérdida de capacidad laboral de la actora.

Para resolver el caso la Sala analiza jurisprudencia relacionada con el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, así como la procedencia excepcional para obtener el pago de acreencias laborales y las disposiciones que regulan las prestaciones por incapacidad generadas por enfermedad no profesional o accidente común.

Se recuerda que frente al no pago de prestaciones económicas derivadas de incapacidades laborales se establece la existencia de una presunción, mediante la cual se prevé que las incapacidades son la única fuente de ingreso con la que el trabajador cuenta para garantizarse su mínimo vital y el de su núcleo familiar, tal como el salario.

Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena al Fondo de Pensiones PORVENIR cancelar las incapacidades dejadas de pagar a la accionante, hasta que el dictamen de su pérdida laboral quede en firme y asuma la obligación legal que le corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Bello -Antioquia, del 22 de septiembre de 2010 que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Garantias y Conocimiento de Bello, del 18 de agosto de 2010 y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, a la vida digna y a la proteccion laboral a los incapacitados de la senora Maria Nelly Toro Carvajal.
  4. Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones Proteccion S.A., que a mas tardar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancele las incapacidades dejadas de pagar a la senora Maria Nelly Toro Carvajal, desde el mes de marzo de 2009, hasta que su dictamen de perdida de la capacidad laboral quede en firme y el Fondo de Pensiones Proteccion S.A. asuma la obligacion legal que le corresponde.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.