Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2009

T-920 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Fernando Cifuentes Orozco·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de incapacidades laborales
  • Procedencia excepcional para reclamar el pago de incapacidades laborales cuando se afecta el mínimo vital
Entidad Promotora De Salud
  • Acompañamiento y orientación al usuario en el trámite para el pago de incapacidades superiores a 180 días
  • Obligación de pagar incapacidades hasta el día 180
Administradora De Fondo De Pensiones
  • Obligación de pagar incapacidades laborales mayores a 180 días
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social y mínimo vital.

Al actor se le realizó una operación denominada “dedo en gatillo en pie derecho”, dicha operación se complicó y se le desarrolló una infección denominada “osteomielitis”, la cual le ha generado varias incapacidades que superan los 180 días, por lo tanto la A..F.P. canceló las consecuentes incapacidades, hasta que se determinó la perdida de capacidad laboral en un porcentaje del 36.67%, por lo tanto al no ser una persona invalida la A.F.P. dejó de cancelar las incapacidades, el actor solicita se ordene a la E.P.S. accionada que autorice y pague la incapacidades laborales expedidas por su médico fisiatra.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales, las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de incapacidades laborales, se concluye que, el actor no puede quedar desprotegido pese a que tanto la E.P.S. como la A.F.P., han cumplido con el pago de las obligaciones a su cargo, se ordena a la EPS accionada que autorice, las incapacidades laborales y a la A.F.P., que efectúe el pago de las mismas, hasta que se emita un concepto favorable de recuperación o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez por parte de la entidad competente para ello.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, que amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Carlos Fernando Cifuentes Orozco,
  4. Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que autorice, si aún no lo ha hecho, el reconocimiento de las incapacidades laborales expedidas por el médico tratante a favor del señor Carlos Fernando Cifuentes Orozco, y a Protección S.A. Pensiones y Cesantías, que proceda a efectuar el pago de aquellas incapacidades que superen los 180 días, tanto las previas al concepto favorable de rehabilitación como las posteriores al primer dictamen de invalidez, hasta que se emita un nuevo concepto de rehabilitación por parte del médico tratante, o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez por parte de la entidad competente para ello.
  5. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.