Micelio
Sentencia de Tutela18 de octubre de 2023

T-421 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Evelyn·Demandado Compensar Eps

Tema · dato duro
Incapacidad Laboral Superior A 540 Días-Marco Normativo Y Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • EPS facultadas para el recobro de los dineros pagados por concepto de dichas incapacidades
  • Marco normativo y jurisprudencial
  • Orden a EPS reconocer y pagar de manera transitoria incapacidades generadas con posterioridad al 540 de incapacidad
Incapacidad Laboral
  • Clases
  • Finalidad
Incapacidades Laborales
  • Importancia constitucional
Pago De Incapacidades Medicas
  • Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
Derechos A La Seguridad Social, A La Salud Y A La Vida Digna
  • Reconocimiento y pago de incapacidades laborales superiores a 540 días
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora fue diagnosticada con un cáncer de las células renales en estado metastásico y con un concepto desfavorable de rehabilitación.

Se encuentra en el nivel A2 del Sisbén (pobreza extrema), su esposo es desempleado, es madre de una hija menor de edad, ocasionalmente vende frutas y por eso sus ingresos mensuales son menores que sus egresos.

La vulneración de derechos por parte la EPS Compensar se atribuye a la negativa de pagar varias incapacidades a la actora, alegando que cumplió con la normatividad vigente respecto a las obligaciones que le asisten en tal sentido.

En tal sentido precisó, que el pago requerido corresponde a incapacidades que superan los 540 días.

Se reitera jurisprudencia sobre el marco normativo y jurisprudencial para el reconocimiento y pago de incapacidades médicas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de las incapacidades adeudadas por la accionada hasta la fecha y las posteriores que emita, hasta que a la peticionaria no se le resuelva definitivamente su situación de calificación de pérdida de capacidad laboral y los asuntos relativos a la pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Zipaquirá, el 20 de febrero de 2023 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna de Evelyn.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Evelyn: (i) las incapacidades médicas causadas en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022; (ii) las incapacidades causadas en los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2023; y (iii) aquellas que se emitan hasta que a la accionante no se le resuelva en definitiva su situación de calificación de PCL y los asuntos relativos a la pensión de invalidez.
  4. TERCERO. INSTAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que priorice el trámite de revisión de la calificación de PCL que actualmente cursa en ese organismo respecto de Evelyn.
  5. CUARTO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarSalvamentoJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.