Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2013

T-395 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Magaly Rivera Gomez En Representacion De Luis Antonio Rivera Gomez·Demandado Alcaldia Municipal De Cucuta Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Orden a Fondo de Pensiones Públicas del Municipio reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a hijo inválido del causante
Calificacion De Invalidez Para Pension De Sobrevivientes
  • Vulneración del debido proceso por Junta de Calificación al fijar fecha de estructuración posterior al fallecimiento del padre del accionante, cuando éste sufre esquizofrenia de origen genético
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Beneficiarios
Personas En Situación De Discapacidad
  • Protección en el ordenamiento constitucional
Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes
  • Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, dignidad humana, seguridad social.

En este caso la accionante, agenciando al hermano sobre el cual ejerce la condición de guardadora definitiva en virtud de la decisión judicial que así lo decretó por la pérdida de capacidad laboral del 61,50 que le fue dictaminada por la esquizofrenia paranoide que padece, interpone la acción de tutela solicitando que se aplique la excepción de inconstitucionalidad al artículo 3º del Decreto 917 de 1999, respecto del formalismo de interpretación de la valoración médica de la Junta de Invalidez, al momento en que fue dictaminado científicamente la estructuración de la discapacidad de su hermano y, en consecuencia, se le conceda a éste la pensión de sobrevivientes de su fallecido padre.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con : 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.

La protección de las personas en condición de discapacidad en el ordenamiento constitucional y, 3º.

La finalidad, naturaleza y requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 7o Civil del Circuito de Cucuta, que confirmo el fallo del Juzgado 10o Civil Municipal de Cucuta, quien, a su vez, nego el amparo de los derechos fundamentales y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y seguridad social de Luis Antonio Rivera Gomez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Publicas del municipio de Cucuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca a Luis Antonio Rivera Gomez la pension de sobrevivientes a que tiene derecho como hijo invalido del causante Neftali Rivera Carrillo, de manera definitiva. Una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes debera ordenar el pago de la misma a su favor, desde la fecha de la ultima solicitud de su reconocimiento, esto es, desde el 16 de enero de 2012.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.