T-395 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Magaly Rivera Gomez En Representacion De Luis Antonio Rivera Gomez·Demandado Alcaldia Municipal De Cucuta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Orden a Fondo de Pensiones Públicas del Municipio reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a hijo inválido del causante
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración del debido proceso por Junta de Calificación al fijar fecha de estructuración posterior al fallecimiento del padre del accionante, cuando éste sufre esquizofrenia de origen genético
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Beneficiarios
- Protección en el ordenamiento constitucional
- Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, dignidad humana, seguridad social.
En este caso la accionante, agenciando al hermano sobre el cual ejerce la condición de guardadora definitiva en virtud de la decisión judicial que así lo decretó por la pérdida de capacidad laboral del 61,50 que le fue dictaminada por la esquizofrenia paranoide que padece, interpone la acción de tutela solicitando que se aplique la excepción de inconstitucionalidad al artículo 3º del Decreto 917 de 1999, respecto del formalismo de interpretación de la valoración médica de la Junta de Invalidez, al momento en que fue dictaminado científicamente la estructuración de la discapacidad de su hermano y, en consecuencia, se le conceda a éste la pensión de sobrevivientes de su fallecido padre.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con : 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
La protección de las personas en condición de discapacidad en el ordenamiento constitucional y, 3º.
La finalidad, naturaleza y requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 7o Civil del Circuito de Cucuta, que confirmo el fallo del Juzgado 10o Civil Municipal de Cucuta, quien, a su vez, nego el amparo de los derechos fundamentales y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y seguridad social de Luis Antonio Rivera Gomez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Publicas del municipio de Cucuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca a Luis Antonio Rivera Gomez la pension de sobrevivientes a que tiene derecho como hijo invalido del causante Neftali Rivera Carrillo, de manera definitiva. Una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes debera ordenar el pago de la misma a su favor, desde la fecha de la ultima solicitud de su reconocimiento, esto es, desde el 16 de enero de 2012.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.