Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2011

T-609 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Gladys Esperanza Rodriguez Rodriguez En Representacion De Su Hermano Mario De Jesus Rodriguez Rodriguez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Ministerio De Defensa Y Policia Nacional
  • Improcedencia para reconocimiento de pensión de sobrevivientes de hijo en situación de discapacidad por cuanto no acreditó requisitos
Regimen Prestacional De La Policia Nacional
  • Requisitos para hijos en condiciones de incapacidad permanente
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital.

La demandante presenta la acción de tutela en representación de un hermano mayor de edad que fue declarado judicialmente interdicto.

Se reclama de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la prestación económica de jubilación que le había sido reconocida a su madre, no solamente porque el representado tiene una incapacidad laboral permanente, sino también porque debido a ella, dependía económicamente de la causante.

La Sala considera que no procede el amparo solicitado porque no se cumplieron a cabalidad los supuestos exigidos para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera acudir a la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener la protección de derechos vulnerados y tampoco se cumplieron los requisitos expuestos en la jurisprudencia constitucional para que procediera el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en caso de hijos con disminución física y mental.

Así mismo, porque no existió claridad sobre la fecha de estructuración de la invalidez que permitieran demostrar que la misma se presentó antes de la fecha de fallecimiento de la causante.

SE NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 8 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, que a su vez confirmo el fallo emitido el 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Tunja.
  3. SEGUNDO. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.