T-609 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gladys Esperanza Rodriguez Rodriguez En Representacion De Su Hermano Mario De Jesus Rodriguez Rodriguez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reconocimiento de pensión de sobrevivientes de hijo en situación de discapacidad por cuanto no acreditó requisitos
- Improcedencia general
- Requisitos para hijos en condiciones de incapacidad permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital.
La demandante presenta la acción de tutela en representación de un hermano mayor de edad que fue declarado judicialmente interdicto.
Se reclama de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la prestación económica de jubilación que le había sido reconocida a su madre, no solamente porque el representado tiene una incapacidad laboral permanente, sino también porque debido a ella, dependía económicamente de la causante.
La Sala considera que no procede el amparo solicitado porque no se cumplieron a cabalidad los supuestos exigidos para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera acudir a la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener la protección de derechos vulnerados y tampoco se cumplieron los requisitos expuestos en la jurisprudencia constitucional para que procediera el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en caso de hijos con disminución física y mental.
Así mismo, porque no existió claridad sobre la fecha de estructuración de la invalidez que permitieran demostrar que la misma se presentó antes de la fecha de fallecimiento de la causante.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 8 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, que a su vez confirmo el fallo emitido el 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tunja.
- SEGUNDO. Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.