T-1260 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Stella Hincapie De Mejia·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de reconocer como beneficiaria de la asignación de retiro a la accionante conforme a lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto 0095 de 1989
- Aplicación del contenido del Decreto 0095 de 1989
- Fundamental
- Requisitos para su procedencia
- Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
- Imprescriptibilidad, pero no así las mesadas que de él se derivan
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, integridad familiar y minimo vital de ciudadana a quien le fue negado el reconocimiento como beneficiaria de una asignacion de retiro en calidad de conyuge sobreviviente, debido a que simultaneamente, se presento otra persona a reclamar el mismo derecho. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para la proteccion de derechos de contenido prestacional.
Grosso modo, ello depende de que (i) se encuentren vulnerados o amenazados derechos de raigambre fundamental y (ii) se trate del reconocimiento a favor de sujetos que merezcan especial proteccion constitucional. <br>derecho al minimo vital y derecho a la sustitucion pensional. <br>imprescribilidad, en terminos sustanciales, del derecho a la pension. <br>se constato que la otra persona que acudio a reclamar el reconocimiento de la prestacion en cuestion, fallecio el 23 de noviembre de 1992, con lo que se produjo un cambio en las circunstancias que motivaron a la entidad a negar la peticion elevada.
La accionante es, por ende, la unica beneficiaria del derecho a la sustitucion pensional. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 17 de octubre de 2008 en éste proceso de revisión de tutela.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por la cual se confirmó la sentencia del 12 de marzo de 2008 proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, mediante las cuales se negó la protección solicitada por la señora Stella Mejía de Hincapié a través de apoderado judicial. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante al mínimo vital y a la sustitución pensional por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia proceda a dejar sin efectos las resoluciones número 1173 del 29 de junio de 1990, 1500 del 4 de septiembre de 1990 y 3635 del 7 de noviembre de 2006, y en consecuencia proceda al reconocimiento de la señora Stella Mejía de Hincapié como beneficiaria de la asignación de retiro en calidad de cónyuge supérstite del señor Samuel Mejía Blanco, para lo cual se tendrá por fecha de la solicitud de la prestación, la petición presentada por la accionante el 4 de septiembre de 2006, conforme con lo expuesto en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.