T-710 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Hebert Cardona Valladares Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos que deben acreditar los hijos inválidos
- Beneficiarios del pensionado
- Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993
- Deberá acreditarse la condición de beneficiario
- Orden a CASUR reconocer y pagar sustitución de asignación de retiro a persona en condición de discapacidad
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Deben respetar el debido proceso
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar sustitución pensional de vejez a persona en situación de discapacidad
- Concepto
- Motivación técnico-científica de la decisión
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela iniciadas de manera independiente, se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, personas que se encuentran en condición de discapacidad, al negarles, respectivamente, el reconocimiento de la sustitución de la pensión de jubilación y de la asignación de retiro de sus padres, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos establecidos por la ley para ser considerados beneficiarios de tales prestaciones, entre otros motivos, porque la fecha de estructuración de la invalidez, es posterior a la del fallecimiento de sus progenitores.
Se aborda brevemente la siguiente temática: 1º.procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos y prerrogativas de carácter prestacional. 2º.
La sustitución de la pensión de vejez y de la asignación de retiro en favor de los hijos discapacitados que dependen económicamente de sus padres y, 3º.
El deber de motivación de los dictámenes que determinan el origen, fecha de estructuración y calificación porcentual de la pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas reconocer las prestaciones reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR en el expediente T-5.026.171, la sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Buga, el 4 de junio de 2015, mediante la cual se confirmo la proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago, en la que se declaro improcedente el amparo solicitado por Hebert Cardona Valladares contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los dictamenes proferidos el 13 de octubre de 2010 y el 30 de marzo de 2011, por el ISS y por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Risaralda, respectivamente, solo en lo relativo a la fecha de estructuracion de la invalidez del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 8496 del 27 de septiembre de 2012 y GNR 275875 del 4 de agosto de 2014, en las que el ISS y Colpensiones, respectivamente, le negaron la sustitucion de la pension de vejez al senor Hebert Cardona Valladares.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, le reconozca y pague al senor Hebert Cardona Valladares el 100% de la sustitucion de la pension de vejez que en vida era recibida por su padre Efrain Cardona, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir que en los terminos de ley no hayan prescrito para su cobro.
- Quinto. REVOCAR en el expediente T-5.040.143, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de abril de 2015, mediante la cual se confirmo la proferida el 25 de febrero del 2015 por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de la misma ciudad, en la que se declaro improcedente el amparo solicitado por Myriam Ramos Bonilla contra Casur. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen proferido el 3 de septiembre de 2014 por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Valle del Cauca, solo en lo relativo a la fecha de estructuracion de la invalidez de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Septimo. ORDENAR a Casur que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, le reconozca y pague a la senora Myriam Ramos Bonilla el 50% de la sustitucion de la asignacion de retiro que en vida era recibida por su padre Eldy Ramos, sargento retirado de la Policia Nacional, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir que en los terminos de ley no hayan prescrito para su cobro.
- Octavo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.