T-361 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Liliana Jaramillo De Velasquez·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Dependencia económica “total y absoluta” de los padres para ser beneficiarios
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social.
La accionante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que se causó debido al fallecimiento de su hijo quien no tenía esposa ni hijos, la entidad accionada decidió no acceder a las pretensiones de la demandante debido a que su esposo es pensionado y recibe incremento pensional por cónyuge, ella alega que se separó hace treinta años y que se encuentra en condiciones de extrema pobreza.
La Sala se pronuncia sobre la dependencia económica total y absoluta de los padres, para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de un hijo, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la presunción de veracidad como instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular, se encuentra que la acción de tutela es el medio mas expedito para conceder el amparo impetrado, ya que la accionante es un sujeto de especial protección y no se desvirtuó su afectación al mínimo vital, se ordena a la entidad accionada expedir resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 1deg de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, que confirmo el dictado en octubre 15 del mismo ano, por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de dicha ciudad.
- Segundo. En su lugar, se resuelve CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la demandante Lilia Jaramillo de Velasquez, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, Seccional Valle del Cauca, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha realizado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la pension de sobreviviente, que le corresponde a la mencionada senora por la muerte de su hijo Rodrigo Velasquez Jaramillo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.