Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2014

T-943 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Lucely Higuita Usug A Y Otro·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Se debió conceder en consonancia con el principio de equidad y sostenibilidad financiera
  • Se debió conceder a partir de la fecha en que se realizó la última cotización al sistema, en consonancia con el principio de equidad y sostenibilidad financiera
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se le atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez solicitadas por los actores, argumentando que, a pesar de tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y de presentar un alto número de semanas de cotización al Sistema, no cumplían con el requisito relacionado con el número mínimo de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la enfermedad, en particular, porque en ambos casos dicha fecha coincidía con el día de nacimiento de los afectados.

Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de carácter prestacional y, 2º.

El deber de las administradoras y de los fondos de pensiones, de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez, a quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas.

En ambos casos se CONCEDE el amparo constitucional deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin el cuatro de abril de 2014, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 19 de mayo de 2014, mediante las cuales se nego la accion de tutela formulada por la senora Lucely Higuita Usuga contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado (expediente T-4.470.498).
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion GNR 16539 de 17 de enero de 2014, mediante la cual Colpensiones nego la pension de invalidez solicitada por la senora Higuita Usuga.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague a la senora Lucely Higuita Usuga la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de Bogota el ocho de mayo de 2014, mediante la cual se nego la accion de tutela formulada por el senor German Euclides Sanabria Aguilar contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado (expediente T-4.476.961).
  6. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 170066 de 3 de julio de 2013 y GNR 323504 de 28 de noviembre de 2013, mediante las cuales Colpensiones nego la pension de invalidez solicitada por el senor Sanabria Aguilar.
  7. Sexto. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague al senor German Euclides Sanabria Aguilar la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
  8. Septimo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.