Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2013

T-451 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Lorenzop Bedoya Henao·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
  • Mecanismos para que las entidades administradoras cobren la mora de los aportes y sancionen su cancelación extemporánea
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se alega vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y ala dignidad humana del actor, por cuanto el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, argumentando el incumplimiento de los requisitos legales necesarios para ello.

La Sala analiza los siguientes tópicos: 1º.

La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la prestación de invalidez. 3º.

Requisitos para el reconocimiento y pago de esta prestación a partir de la ley 100 de 1993 y, 4º.

Mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensión.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prensión de invalidez reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en enero 29 de 2013 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Pereira, que en su momento confirmó el dictado en noviembre 22 de 2012 por el Juzgado 2º Civil Municipal de esa ciudad, negando por improcedente la acción de tutela instaurada mediante apoderada por José Lorenzo Bedoya Henao, contra Porvenir.
  2. Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR de manera definitiva los derechos a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana del señor José Lorenzo Bedoya Henao. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., Oficina Pereira, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la reclamada pensión de invalidez al señor José Lorenzo Bedoya Henao y empiece a pagarla en la periodicidad debida, cubriendo lo causado desde noviembre 25 de 2008, fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, en las mesadas frente a las cuales no haya operado la prescripción.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.