T-1048 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Clara Luz Martinez Castañeda Vs. Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general reconocimiento y pago de pensiones
- Requisitos que se deben cumplir para la procedencia excepcional de reconocimiento y pago de pensiones
- Reconocimiento de pensión de invalidez por parte de Protección S.A.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y al minimo vital de afiliada que solicito el reconocimiento de la pension de invalidez por considerar que cumplia los requisitos para el efecto pero la entidad se la niega aduciendo no cumplir con el requisito de fidelidad de cotizacion segun lo dispuesto en el articulo 39 de la ley 100 de 1993 modificado por el articulo 1 de la ley 860 de 2003.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.reconocimiento y pago de pensiones.
Postulados procedimentales par su procedibilidad.
En el presente caso lo que se pone de manifiesto es que la negacion del reconocimiento de la pension de invalidez no responde a una falta en el cumplimiento de los requisitos que han sido fijados por la ley sino por la primacia que le ha dado la entidad accionada a una serie de formalidades de tramite sobre unas cotizaciones realizadas ante el iss.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Decimoquinto Penal Municipal de Medellín del 14 de junio de 2007 y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de la accionante Clara Luz Martínez Castañeda.
- Segundo. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones Obligatorias Protección S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez a favor de la accionante Clara Luz Martínez Castañeda desde la fecha en que la accionante solicitó su reconocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.