T-491 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Deissy Catherine Peña Murillo·Demandado Grupo De Pensiones De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las horas presenciales de estudio, las horas no presenciales y el cumplimie
- Caso en que se suspendió pago de mesadas pensionales por no acreditar carga académica mínima exigid
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Se debió conceder porque cumplía con el requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por la actora para reclamar la reactivación y pago de varias mesadas pensionales que fueron suspendidas por la entidad demandada, al no acreditar la carga académica mínima exigida para el pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de estudiante.
Igualmente, para solicitar que en casos en los que la entidad deba suspender el pago de mesadas, se ordene a ésta informar con antelación al afectado con la medida.
Por el incumplimiento de los requisitos especiales para la procedencia de la acción de tutela para obtener el pago de prestación económicas, al igual que por inobservar el requisito de subsidiaridad, La Corte decide declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud frente a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
En cuanto al respeto del derecho fundamental de petición invocado, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Civil negó la tutela solicitada por la ciudadana Deissy Catherine Peña Murillo contra el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, para en su lugar, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, y declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto del derecho fundamental de petición.
- Segundo. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Civil, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.