Sentencia de Tutela3 de octubre de 2002
T-812 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Esther Jimenez Quintero Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes A Compañera Permanente. Mora En Pago De Aportes. Respuesta Recurso De Apelacion Interpuesto. Favorabilidad En Aplicación E Interpretacion De Normas Laborale
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho En Tramite De Pensiones
- Eventos en que ocurre
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
Juez De Tutela
- Incompetencia sobre derechos inciertos
Via De Hecho En Pension De Jubilacion
- No observancia del principio de favorabilidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha once (11) de junio de dos mil dos (2002). En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso conculcado por el Seguro Social.
- Segundo. ORDENAR al Gerente Nacional del Seguro Social o quien haga sus veces, que en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, resuelva el recurso de apelación interpuesto por la demandante, y tenga en cuenta para ello, no solo las pruebas aportadas por ella, sino las necesarias para determinar las cotizaciones faltantes, fundamentándose en el principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las normas laborales.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-408/00Derecho A La Vida Y Seguridad Social De Personas De La Tercera Edad. Revision De La Situacion Del Actor En Torno Al Reconocimiento De Su Pension De Jubilacion. Principio De Favorabilidad De Las Normas Laborales. Concedida.T-131/00Tutela de 2000T-099/00Solicitud De Pension De Jubilacion Al Iss. Violacion Derecho De Peticion. ConcedidaT-827/99Derecho A La Seguridad Social. Persona De La Tercera Edad. Iss Niega Pension. Via De Hecho. Ordena Resolver Solicitud Formulada Por El Difunto. Sustitucion Pensional. Concedida.T-808/99Derecho A La Vida. Der A La Seguridad Social. Reconocimiento De Pension. Normas No Establecian Condiciones De Permanencia En Entidad. Supresion Del Cargo Empleada De Secretaria De Obras Publicas Del Distrito. Concedida.T-799/99Derecho A La Seguridad Social. Der A La Salud. Pension De Invalidez. Concedida
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.